Pensamiento
¿Qué hacer? (III): La mayoría
¿Debemos jugar el partido al que el Sr. Mas nos ha retado? Esta pregunta está, salvo sorpresa, desgraciadamente superada. El partido se jugará, nos guste o no, la cuestión es cómo lo afrontamos: Como un partido oficial o como un, íbamos a decir amistoso, pero de amistoso no tendrá nada, así que lo dejaremos en no oficial. Tomárselo como oficial significa que el Gobierno central toma las riendas: convocará y organizará él mismo el referéndum. Esta decisión concedería la ventaja de controlar momento, censo, pregunta y definir la mayoría suficiente, cuestión esta última de la cual nos ocuparemos en este artículo, algo más adelante. Además, le permite plantear un partido bronco, declarando que Cataluña será tan divisible como lo pueda ser España, en consecuencia reservándose el derecho de considerar españoles a municipios y/o provincias donde la mayoría fijada no haya sido alcanzada. La desventaja es o el reconocimiento tácito del derecho a la autodeterminación de Cataluña o la exportación del problema a otras partes de España.
Confrontados con unas elecciones plebiscitarias, los que defendemos la unidad de España tenemos, y deberemos ejercer, la libertad de negar tal carácter a las elecciones
Encararlo como un partido no oficial empieza por no ofrecer contrapartidas para que el Sr. Mas abandone sus planes para convocar unas elecciones plebiscitarias, contrapartida que no podría ser otra que el referéndum al que nos referíamos más arriba. Todo esto dicho bajo la hipótesis de que el Sr. Mas arranque la lista única o algún sucedáneo a ERC. Confrontados con unas elecciones plebiscitarias, los que defendemos la unidad de España tenemos, y deberemos ejercer, la libertad de negar tal carácter a las elecciones. Esto nos permitiría reivindicar la victoria de España, si se produjera, y en caso de derrota, dejaría las manos libres para que, ahora sí, en cuanto el Sr. Mas tomara la primera decisión para implementar su programa, el Gobierno central asumiera temporalmente determinadas competencias mediante el art.155, este que tanto se asemeja a l’arte.34 de la Constitución brasileña.
Aquí no daremos ninguna respuesta a la pregunta sobre cómo afrontar el partido. Quizás haya sorpresa. Quizás no haya partido. Quizás el Sr. Rajoy tenga todavía más información de la que el sábado alardeó tener. Quizás la incautación de los 10.000 euros y pico a la hermana de la Sra. Pigem sea un aviso a navegantes. Si hacemos caso a Luís María Anson, la querella por desobediencia quizás será una nota a pie de página y aquí estaríamos perdiendo el tiempo.
Sea como fuere, hoy vamos a discutir sobre una cuestión que el independentismo todavía no ha concretado lo suficiente: La mayoría. Posiblemente será este un argumento que los políticos de PP, UPyD, C’s y ojalá un PSC liberado de nacionalistas (o sea, de complejos), desgraciadamente no podrán poner sobre la mesa, puesto que haciéndolo entrarían en el juego que el independentismo propone y reconocerían tácitamente la naturaleza referendaria de las próximas elecciones, pero los que no estamos en política activa sí nos lo podemos permitir. Repasando la conferencia del Sr. Mas, no resulta suficientemente definida la mayoría con cuyo respaldo se sentiría legitimado para continuar con su proyecto. ¿Cuál debería ser esta mayoría? ¿La mitad más uno de los votos emitidos? ¿Una mayoría absoluta en el Parlament?
Tomando el concepto a Salvador Sostres, convendrá distinguir entre mayorías para gobernar y mayorías “para cambiar la Historia”, que son aquellas mayorías tan amplias que perfectamente nos autorizan a concluir que no son reversibles, propiedad esta, la irreversibilidad, que sin duda será una de las condiciones que deberá cumplir un nuevo Estado. Dejaremos que sea Josu Jon Imaz quien profundice en esta idea:
“Una de mis convicciones fundamentales de mi actuación política al frente del PNV ha sido la defensa de una sociedad vasca unida y la necesidad de amplios acuerdos sociales para cualquier modificación de nuestro marco de convivencia. He insistido en un principio que considero básico para garantizar la cohesión de la sociedad y por tanto de la estabilidad: diferenciar el juego político de las mayorías frente al acuerdo amplio que se requiere a la hora de definir una comunidad. Cuando se trata de establecer las condiciones básicas de la convivencia no bastan las mayorías simples con las que se rige habitualmente la vida política y por eso suelen exigirse mayorías cualificadas. Forma parte de los principios constitucionales en general en cualquier sociedad avanzada, la idea de que las grandes cuestiones que determinan el largo plazo de las sociedades no se dejan a la arbitrariedad de una mayoría eventual. El pacto y la no-imposición es el procedimiento por el que se constituyen las reglas de juego de las sociedades avanzadas”.
La mayoría necesaria para crear un nuevo Estado deberá ser la misma que para disolverlo y/o reintegrarlo en el Estado matriz
Parece evidente, pues, que a la independencia solo se puede llegar mediante mayorías cualificadas. ¿Dónde se debería situar el umbral? ¿A partir de dónde empieza esta mayoría cualificada? Es una cuestión difícil de resolver, pero sin embargo nos gustaría establecer otro principio que contribuirá a fijarla: es antidemocrático que la mayoría que aprueba una decisión exija una mayoría superior para revocarla. Dicho con otras palabras: la mayoría necesaria para crear un nuevo Estado deberá ser la misma que para disolverlo y/o reintegrarlo en el Estado matriz. Esperamos ansiosamente la propuesta de muy radicalmente democrática, pacífica y festiva Constitución catalana del juez Vidal y otros juristas, para averiguar así qué se prevé en relación con esto.
En fin, mientras la buena nueva llega, nos referiremos a un precedente de borrador de Constitución catalana, la de La Habana el 1928, concebido entre otros por Francesc Macià:
“Artículo 205. En caso de que las cuatro quintas partes del Parlamento, de acuerdo evidentísimo con las fuerzas vivas del país, consideraran oportuno confederarse con algún o algunos Estados ibéricos libres y republicanos, por demanda de estos, se facultará al Consejo de Estado y de Economía Nacional para que nombre de entre sus miembros una Comisión que estudie el propósito, que se entreviste con los representantes legítimos de los otros Estados con objeto de conocer el grado de sinceridad política que haya en sus ofrecimientos.
Artículo 206. Una vez de acuerdo los comisionados, en principio, sobre el alcance del Pacto, este se formulará en proyecto, para ser sometido a referéndum nacional; se necesitarán los votos equivalentes a las dos terceras partes del sufragio público para considerarse factible la Confederación.
Artículo 301. La revisión (constitucional) no podrá, bajo ningún concepto ni en ningún tiempo, alterar la forma republicana democrática del Gobierno Catalán, ni mistificar el espíritu de este, ni la Independencia de Cataluña.”
¿Mayoría para salir de España? La misma que para volver.
Y una nota sobre el juez Vidal...
En la famosa entrevista en la que se insinuó el apoyo de Israel y de Alemania, el juez Vidal declaró también que a falta de pacto sobre la independencia... “Si no es pactado, pues se hará mediante la Convención de Génova, de 1986, que establece que, cuando una nación, de forma mayoritaria, pacífica y democrática, decide secesionarse de su Estado matriz, este Estado matriz debe sentarse a negociar. Y, si no lo hace, interviene el Tribunal Internacional de Justicia como mediador.” Convendría que alguna voz con autoridad en el Derecho Internacional Público desmintiera esta trola de dimensiones mayores que la falsa sentencia sobre Kosovo, que ya era gorda, antes de que empiece a circular.