Cataluña es tierra de buenos juristas. Existe aquí una tradición jurídica que forma parte de la singularidad cultural del país. Por eso, sorprende que oponer democracia a legalidad, como hacen repetidamente los ideólogos del independentismo, no provoque una avalancha de réplicas de juristas relevantes por el disparate de clamar la abolición de la seguridad jurídica y de conculcarla desde la autoridad de la Presidencia y el Gobierno de la Generalidad.
La legalidad como componente esencial de la seguridad jurídica significa que todo acto de los poderes públicos debe ser conforme a la ley
El montaje del “derecho a decidir”, como eufemismo de un derecho de autodeterminación, y la convocatoria del referéndum del 9N, en la perspectiva de la secesión de Cataluña, pisotean de manera escandalosa el ordenamiento vigente tanto constitucional como estatutario.
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido que se basa en la certeza del derecho, en la confianza en el orden jurídico por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos. Esa seguridad es una conquista de la democracia y distinción fundamental respecto a regímenes políticos autoritarios. La legalidad como componente esencial de la seguridad jurídica significa que todo acto de los poderes públicos debe ser conforme a la ley, luego excluye la arbitrariedad de los poderes públicos.
No obstante, la seguridad jurídica no es un valor absoluto ni un estado inmutable. En democracia las leyes se cambian por procedimientos reglados que son parte de la seguridad jurídica. Cuando los independentistas dicen que el conflicto es político y no jurídico se equivocan, o engañan, por partida doble: es un conflicto jurídico porque ignoran la prevalencia de las normas constitucionales y estatutarias, y es un conflicto político, pero no en el sentido que entienden por político. La política tiene que intervenir para cambiar las leyes, no para violarlas con una tramposa apariencia de legalidad (con astucia como dicen ahora).
Es un conflicto jurídico porque ignoran la prevalencia de las normas constitucionales y estatutarias
El baile de la confusión que practican llega hasta la obscenidad cuando ponen como ejemplo de “desobediencia civil” a seguir, de ruptura “necesaria” de la seguridad jurídica, el movimiento promovido por Martin Luther King los años sesenta en Estados Unidos, como si Cataluña hoy se encontrase en el “estado de necesidad”, de opresión, de la minoría afroamericana de aquel tiempo.
Se desprecia también la seguridad jurídica, que comporta permanencia, estabilidad y previsibilidad, cuando se acepta y elogia el Tribunal Constitucional, si el pronunciamiento es favorable a recursos presentados por la Generalidad, y se le desconsidera si el pronunciamiento es contrario a la actuación de la Generalidad.