Pensamiento
¿Qué hacer? (I): El control del "proceso"
Por mucho que algunas collas castelleras haciendo turismo se empeñen, no existe ningún "derecho a decidir", entendiendo por ello algún tipo de democracia extraparlamentaria, si es que tal cosa existe. Para un servidor, como ciudadano español, pancartas con el lema "Catalans want to vote" son un menosprecio. España es un Estado democrático. Los españoles, y por tanto los catalanes, sí votamos. Sí votamos y por tanto sí decidimos. Votar en unas elecciones es decidir. Pero justamente porque votar en unas elecciones es decidir, tendremos que tener claro que en pocos años, si no meses, llegará una votación, sea en la forma que sea, en la que la independencia será, al menos en Cataluña, el asunto central. Pensamos que esta votación puede tomar cuatro formas:
1. Una consulta, referendaria o no, organizada por la Generalidad.
2. Un referéndum convocado por el Gobierno español.
3. Unas elecciones autonómicas o generales en clave "plebiscitaria".
4. Un referéndum de reforma constitucional.
En esta primera entrega nos centraremos en analizar la oportunidad política de las tres primeras opciones, mientras que en la segunda entrega nos ocuparemos de la reforma constitucional. El análisis de oportunidad se hará de acuerdo con tres criterios:
1. El momento. Hay momentos que serán más o menos oportunos. Por ejemplo, hacer coincidir esta votación con las elecciones municipales puede llevar a una inflación de voto nacionalista catalán y, consecuentemente, a un incremento de sus cuotas de poder municipal. Otra cuestión es si nos conviene más que la votación sea durante esta legislatura española, con una sólida mayoría del PP y con una presencia notable del PSOE o en la próxima, cuando estos dos partidos no sabemos si llegarán no ya a los 2/3 de Diputados del Congreso (234), sino a los 3/5 (210).
2. La pregunta. Aquí somos de la opinión de que la pregunta debe ser, dicho de manera sucinta, independencia sí o no, y sólo sobre eso. No debe haber lugar para vías intermedias. Puede considerarse que dividir el voto nacionalista ofreciéndole varias opciones es un antídoto seguro contra la independencia. Aquí, por el contrario, tenemos el convencimiento de que cuando la elección sea entre, por una parte, Cataluña, y, por otra, Cataluña, España y la Unión Europea, triunfará España rotundamente. Y no sólo eso, sino que, además, eliminaremos por muchos años el nacionalismo catalán como eje central de la política catalana y acabaremos con la fosa abisal entre la opinión publicada (o televisada) y la opinión pública en Cataluña. Además, presenciaremos cómo los partidos sin credibilidad independentista, o sea, UDC, PSC e ICV, y ya veremos si CDC, pagarán el precio por su falta de definición, o, en otras palabras, por su apoyo a esta patraña del derecho a decidir.
Por si esto fuera poco, preguntar sólo sobre independencia servirá para que de una vez todos aquellos que navegan entre dos aguas, como el Sr. Gay de Montellà, o simplemente callan, por ejemplo un Pau Gasol, deban posicionarse. En este sentido, creemos que la movilización nacionalista catalana, especialmente entre el star-sytem, ha llegado a su cenit (quizás falte algún jugador del Barça), mientras que el movimiento español está en pañales.
3. Los electores. Suponiendo que el Gobierno organice la votación, la primera cuestión en este punto será si se debe preguntar al cuerpo electoral español o al catalán. Si queremos ser coherentes con la soberanía nacional, deberían ser preguntados todos los ciudadanos españoles. Esta alternativa tiene, sin embargo, el inconveniente de abrir el melón de la independencia en el País Vasco, en Galicia y al paso que vamos en Baleares, sin evitar las consecuencias que conllevaría un voto claro por la independencia en Cataluña. Restringir la pregunta a Cataluña significaría reconocer tácitamente su derecho a la autodeterminación. Si es, en cambio, la Generalidad quien organiza la votación nos encontraremos, en el caso de una consulta no referendaria, con la ampliación del censo a adolescentes de entre 16 y 18 años (si es que el texto de la proposición de ley no cambia, aunque parece que sí lo hará vistas las enmiendas), y a otros colectivos en principio más receptivos al mensaje nacionalista catalán.
Establecidos los criterios, es ahora el momento de volver al análisis sucinto de las formas que puede tomar la votación sobre la independencia:
1. Consulta, referendaria o no, organizada por la Generalidad. Esta es sin duda la peor vía, ya que otorga el control de todos los elementos al Sr. Mas. Afortunadamente, es una vía antiestatutaria. De acuerdo con el art. 122 del Estatuto, la Generalidad sólo puede organizar consultas, referendarias o no, sobre materias de su competencia, y no vemos que declarar la independencia figure entre las competencias listadas en el título IV del Estatuto. Además, las consultas referendarias necesitan de la autorización del Gobierno de España.
Una consulta no referendaria sólo podría tener lugar si el Gobierno de España abdicara sus funciones y no la impugnara ante los tribunales. La impugnación podría tener lugar ante la justicia constitucional y / o la jurisdicción ordinaria. Habrá que esperar al redactado final de la ley de consultas no referendarias, actualmente en tramitación, para saber si contiene elementos antiestatutarios, lo que la haría impugnable ante el Tribunal Constitucional. Estos elementos podrían ser dos: a) que se sobrepase el art. 122 del Estatuto respecto al objeto de la consulta (art. 3 de la proposición de ley); b) que se conforme un conjunto de personas legitimadas para votar tan similar al cuerpo electoral de elecciones y referendos que se considere que se trata de un referéndum encubierto (art. 5).
Pero sea o no estatutaria la ley, el hecho es que las preguntas anunciadas por el Sr. Mas no lo son de ningún modo. De ahí que, dicho sea de paso, no entendamos el énfasis del Sr. Iceta en el dictamen que el Consejo de Garantías Estatutarias emitirá sobre la ley, cuando lo que cuenta son las preguntas (bueno, sí lo entendemos: es el enésimo intento del PSC de hacerse perdonar por los nacionalistas). Siendo las preguntas antiestatutarias, su convocatoria se convierte, por tanto, en impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, y, en consecuencia, no sólo por el Gobierno de España sino por todos y cada uno de nosotros.
E incluso, y esto ya sería para los amantes de las maniobras retorcidas, visto que un Estado propio no independiente es un objeto constitucional no identificado que bien podría amparar una reducción de competencias y financiación de la Generalidad, se podría impugnar la pregunta por falta de claridad, con el objetivo de tolerar la consulta pero forzando una pregunta única: independencia sí o no.
2. Un referéndum convocado por el Gobierno español. Esta alternativa da el control de todas las variables en el Gobierno, pero o bien suscita el problema del reconocimiento tácito de la soberanía catalana o bien abre el melón en otras partes de España. Si el Gobierno de España decide ponerse al frente, recomendamos que la convocatoria vaya acompañada de dos declaraciones: a) El Gobierno de España no apoyará ningún procedimiento extraordinario o acelerado de adhesión del nuevo Estado a las organizaciones internacionales de las que España es miembro; b) El Gobierno de España se reserva el derecho de considerar españoles aquellos municipios que hayan votado mayoritariamente mantenerse en España.
3. Unas elecciones autonómicas o generales en clave "plebiscitaria". Estas elecciones tienen diferentes ventajas: plantearán el debate programático en términos de independencia sí o no; el cuerpo electoral no podrá ampliarse al gusto del Gobierno de la Generalidad; no cuestionan la soberanía española ni exportan el problema a otras partes de España. Además, nada impediría que se hicieran las dos declaraciones formuladas en el párrafo anterior. El inconveniente es que se convocarán cuando el Sr. Mas decida, con el peligro de que las haga coincidir con las próximas municipales, o durante la próxima legislatura española, con una, al menos hoy, previsible presencia notable en el Congreso de fuerzas que han desertado la soberanía española.
En la segunda entrega hablaremos de la reforma constitucional.