Pensamiento
Delitos, faltas y la ANC
Descubrimos en una noticia publicada en el diario Abc lo que la ANC planea para después del 9 de noviembre: "Según el proyecto que maneja la ANC de insumisión al Estado, en esos manuales se debén impartir instrucciones para llevar a cabo múltiples acciones de seguimiento masivo, pero de poca intensidad, a fin de no ser catalogadas como hechos graves susceptibles de ser un delito penal, aunque sí una simple falta".
La dirección de la ANC o proveerá líderes de un nuevo país o proveerá los enésimos héroes de la causa independentista, pero a lo que no tiene derecho es a engañar y enviar a miles de personas hacia una insurrección haciéndoles creer que no es ningún delito
Más allá de que el documento que contiene el plan en cuestión, confidencial en cualquier caso, sea un mero borrador o algo más o menos oficial y más o menos distribuido, y sin que sirva de precedente, sí nos gustaría contribuir desinteresadamente al, sin duda, por definición rico e intenso debate que en el seno de una entidad de carácter tan democrático como la ANC ha desatado esta estrategia.
Sin ánimo de ser exhaustivos, y excluyendo las faltas por ataques a personas o patrimonio, centrándonos en las que contravienen el orden público, sí, efectivamente, si una persona perturbara levemente el orden en un tribunal o juzgado o en un acto público (art. 633 del Código Penal, CP en adelante); o si una persona le faltara el respeto a un Mosso d'Esquadra (art. 634 del CP); o si alguien no quisiera irse de la Delegación de la AEAT cuando cierre al público (art. 635 del CP), sí, estaríamos ante una falta.
Ahora bien: cuando no se trate de una falta, sino de muchas y cometidas por muchos, y se constate que su comisión tiene lugar en el marco de un plan preconcebido que tiene por finalidad o a) la proclamación de la independencia de una parte del territorio, o b) impedir el normal funcionamiento de la administración pública y la aplicación de la ley, entonces estamos de lleno en el terreno del delito: delito de rebelión (art. 472 del CP) y delito de sedición (art. 544 del CP) según sea la finalidad perseguida.
La interlocutoria 169/2005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la que remitimos al lector, por la que se desestimaba la querella del Foro de Ermua contra el lehendakari Ibarretxe, en su página 3, en sólo dos párrafos, resume muy cuidadosamente estos dos delitos y pone de manifiesto lo que tienen en común: Es necesario que concurra un levantamiento público (véase tambié , en cuanto a la sedición, la sentencia del Tribunal Supremo de 10/10/1980). Aquí nos limitaremos a precisar algunos aspectos:
1. Resistencia y desobediencia colectiva son formas de levantamiento. La publicidad es casi consustancial a la multiplicidad de autores.
2 . El uso de la violencia no es necesario. No lo es en el caso de la rebelión, porque el art. 473.2 del CP establece como un agravante el hecho de esgrimir armas. Es suficiente la amenaza de su uso, la que concurrirá necesariamente en el caso de rebelión con el objetivo de proclamar la independencia de una parte del territorio nacional: si los rebeldes logran su objetivo, la legalidad del nuevo Estado catalán seguro que pasará cuentas con aquellos que defendieron España, tal como el régimen franquista hizo con el general Batet. Es como aquello que se atribuyó al actor Joel Joan: "Cuando se gire la tortilla, el que no sea independentista será un traidor" (desmentido por el actor).
Por cierto, el corte de comunicaciones de todo tipo, ferroviarias, telemáticas, aéreas , etc. es también un agravante del delito de rebelión.
En el caso del delito de sedición tampoco hace falta que concurra el uso de la violencia, ya que basta que se usen medios fuera de las vías legales.
3 . De interés para la Sra. Forcadell: Si bien los autores de estos delitos deben ser numerosos, los inductores, promotores y dirigentes de la rebelión o la sedición serán castigados con más severidad que los meros participantes. Si alguien pensaba que estando de vacaciones el día de los hechos se librará de la pena se equivoca. Quizás de 1000 participantes sólo arresten a 20, como en el caso del juicio por el bloqueo del Parlamento autonómico, pero si se produce un escenario o accidente insurreccional, la dirección de la ANC puede estar segura de que será perseguida penalmente.
La dirección de la ANC o proveerá líderes de un nuevo país o proveerá los enésimos héroes de la causa independentista (que es esa manera tan nuestra de sublimar derrotas, indignas en muchos casos), pero a lo que no tiene derecho es a engañar y enviar a miles de personas hacia una insurrección haciéndoles creer que no es ningún delito.