La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de la etarra Inés del Río contra España ha dado lugar a una serie de reacciones de lo más inexactas, cuando no perversas, en los medios de comunicación de nuestro país. En cuanto a las inexactas, la principal apunta a que la sentencia supone la anulación o la derogación de la llamada doctrina Parot, cosa que en modo alguno se desprende de la sentencia del TEDH, que, como no podía ser de otra manera, únicamente hace referencia explícita al asunto juzgado, si bien es cierto que la sentencia tendrá efectos vinculantes sobre casos análogos al de Inés del Río, en los que serán los jueces y tribunales nacionales los encargados de aplicar la doctrina del TEDH.
Así pues, si la doctrina Parot sólo se aplica a condenados por el Código Penal de 1973 y la sentencia tiene efectos vinculantes sobre otros casos similares al de Del Río, es decir, aquellos en los que las solicitudes de acumulación de condenas son anteriores a la doctrina Parot, ¿qué importancia tiene en la práctica que la sentencia del TEDH no derogue expresamente la doctrina? Pues la tiene, y mucha, por dos motivos fundamentales. Primero, por la sencilla razón de que ello supone que la sentencia del TEDH no sea de aplicación en casos diferentes al de Del Río como, por ejemplo, el de dos ex dirigentes de la banda terrorista ETA Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, cuyas solicitudes de acumulación de condenas son posteriores a la doctrina Parot y, por tanto, su resolución conforme a la referida doctrina debe ser respetada, por lo que ninguno de los dos debería abandonar la cárcel antes del año 2030.
La sentencia del TEDH debe ser acatada, pero también debe quedar meridianamente claro que el TEDH en ningún caso pone en tela de juicio ni la manera de computar las penas, ni la independencia de los jueces y tribunales españoles
Pero la importancia del hecho de que la doctrina Parot no haya sido derogada por el TEDH va más allá de su mera aplicación práctica, y aquí entramos ya en el terreno de las reacciones perversas que ha suscitado el fallo del TEDH entre algunos opinadores. No en vano lo lógico sería que la lectura de la sentencia del TEDH sirviera para cortar de raíz las pretensiones de quienes sostienen ante la opinión pública que dicha sentencia demuestra que la doctrina Parot -algunos incluso no dudan en ampliar su juicio al Estado español por entero- es esencialmente contraria a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Pues bien, el TEDH no dice eso ni nada que se le parezca, sino que se limita a interpretar que al aplicar la doctrina Parot al caso de Inés del Río el Tribunal Supremo incurre en una interpretación de la ley retroactiva y desfavorable al reo. Lo cual, por otra parte, resulta cuando menos discutible porque, incluso en el caso de que efectivamente la doctrina Parot, del año 2006, suponga como sostiene el TEDH un cambio en la línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo había venido siguiendo hasta entonces, la jurisprudencia no puede considerarse una norma jurídica y, por tanto, no puede infringir el principio de "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" que recoge el artículo 9 de la Constitución de 1978. Pero eso ya es harina de otro costal.
La doctrina Parot, dicho sea de paso, no supone, como algunos dicen, que la redención de penas por el trabajo (un día de cárcel por cada dos de tareas en prisión) que preveía el Código Penal de 1973 deba aplicarse al conjunto de la condena, que en el caso de Inés del Río por ejemplo era de 3.828 años, sino que debe aplicarse sucesivamente sobre cada una de las penas empezando por la de mayor gravedad, y sobre Del Río pesaban entre otras varias penas de 30 años. Así, de habérsele aplicado en su totalidad la doctrina Parot, Del Río, que entró en prisión en febrero de 1989, hubiera cumplido su primera pena de 30 años con su correspondiente redención por trabajo en 2008, es decir, después de 19 años en prisión. Una vez extinguida la primera pena, hubiera empezado a cumplir la segunda, también de 30 años, con su correspondiente redención por trabajo, pero ésta ya no la hubiera podido cumplir íntegramente porque, en el año 2017, se hubiera alcanzado el máximo de 30 años de prisión que establecía el Código Penal de 1973. En cualquier caso, la doctrina Parot hubiera asegurado que Inés del Río, Antonio Troitiño y otros criminales en serie cumplieran el máximo legal establecido de 30 años de prisión. Derogar la doctrina Parot, en cambio, supondría considerar ese límite como una nueva pena, sobre la que se aplican las correspondientes redenciones, y no como el periodo máximo de cumplimiento en un centro penitenciario, lo cual equivaldría a dar el mismo tratamiento punitivo al autor de un solo delito que a los terroristas y demás criminales en serie, como Miguel Ricart, condenado a 170 años por el crimen de Alcàsser.
Sea como fuere, la sentencia del TEDH debe ser acatada, pero también debe quedar meridianamente claro que el TEDH en ningún caso pone en tela de juicio ni la manera de computar las penas de la doctrina Parot, ni la independencia de los jueces y tribunales españoles ni, mucho menos, el compromiso de España con la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que recoge la Convención Europea de Derechos Humanos adoptada por el Consejo de Europa en 1950.