Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. / CHEMA MOYA-EFE

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La Seguridad Social cambia las normas: las indemnizaciones por despido objetivo sin preaviso pasan a cotizar como salario

La Seguridad Social da un giro que encarece el despido objetivo si la empresa decide liquidar tu contrato sin trabajar los 15 días de preaviso

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Cuando una empresa decide prescindir de un trabajador, el momento del finiquito suele ser un terreno pantanoso y lleno de dudas.

Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social ha tomado una decisión que cambia las reglas del juego en las liquidaciones, las compensaciones que se pagan cuando no se avisa del cese con la antelación obligatoria pasarán a cotizar como salario.

Esta medida altera de forma directa la gestión del despido objetivo en nuestro país, ya que equipara este dinero extra a un sueldo.
El nuevo criterio de la administración obliga a rehacer los cálculos y afectará tanto al bolsillo de las empresas como al de los propios trabajadores.

El porqué del cambio

Hasta hace muy poco, el dinero que recibías si tu empresa no te daba los 15 días de margen obligatorios antes de marcharte se consideraba una indemnización libre de cargas.

Sin embargo, la Seguridad Social argumenta ahora que ese dinero no compensa un daño, sino que sustituye al sueldo que habrías ganado si hubieras trabajado esas dos semanas.

Al pasar a considerarse como un salario ordinario, la obligación de cotizar por esa cuantía se activa de manera automática. Es un giro administrativo importante que unifica el tratamiento de estos días de preaviso incumplidos dentro del régimen general.

Las claves del cambio legal

A diferencia de los ceses disciplinarios por faltas graves, el despido objetivo responde a motivos organizativos o económicos de la empresa.

Por esta razón, la legislación laboral exige cumplir rigurosamente con una serie de garantías formales como la comunicación por escrito y el preaviso.

Cuando no se respetan los 15 días de notificación previa estipulados, la compañía debe compensar económicamente al afectado por ese periodo perdido. Este pago específico es el que ha dejado de considerarse una indemnización exenta para pasar a tributar directamente como un sueldo real.

La cronología del cambio interpretativo

La Tesorería General de la Seguridad Social modificó oficialmente este criterio administrativo el pasado 14 de julio de 2026, abandonando de forma definitiva la postura que mantenía hasta ahora. Anteriormente, la cantidad abonada por no avisar del cese a tiempo se gestionaba como una indemnización libre de cargas.

La justificación legal de este cambio radica en la clara diferencia entre la indemnización por despido objetivo y los días de notificación previa.

La administración dictamina que el pago por omitir este plazo equivale exactamente al sueldo que se habría percibido durante esas dos semanas.

Debido a esta nueva interpretación, las empresas que omitan este periodo de notificación están obligadas a incluir dicho importe en las bases mensuales de cotización. En caso de no haberlo realizado desde la fecha de publicación, las compañías deberán presentar una liquidación complementaria para regularizar la situación.

Qué puedes hacer ahora

Si has pasado por un despido objetivo recientemente y tu empresa decidió no darte los 15 días de margen, coge tu finiquito y revísalo con atención.
Asegúrate de que el concepto de la falta de preaviso esté claramente separado de la indemnización por despido y comprueba si te han aplicado las deducciones correspondientes.

Si ves que la empresa no ha declarado esa compensación según el nuevo criterio legal, ponte en contacto con tus representantes sindicales o solicita asesoramiento profesional para declarar lo que te corresponde.