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Entró en vigor: el Tribunal Supremo confirma que los autónomos no podrán restar del sueldo los descuadres de caja a sus empleados

La Sala de lo Social determina que las pérdidas de efectivo son un riesgo empresarial que el negocio debe asumir sin quitar dinero de la nómina a la plantilla

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Terminar una jornada de trabajo y descubrir que faltan unos euros al hacer el recuento es un momento de gran tensión en el pequeño comercio.

Durante muchos años, la costumbre o las normas internas mal aplicadas han hecho que los trabajadores asuman estas pérdidas directamente de sus propios bolsillos.

El alto tribunal ha dictado una sentencia definitiva que pone freno inmediato a las presiones empresariales para reponer el dinero en efectivo que no coincida al cierre.

La justicia establece que este tipo de pérdidas forman parte del riesgo del negocio y no pueden trasladarse de manera automática al personal contratado.

El riesgo empresarial frente a la responsabilidad personal del trabajador de comercio

El Supremo destaca en su doctrina que el principio de ajenidad en los riesgos impide trasladar los desajustes económicos de un local a las nóminas de la plantilla.

La doctrina se recoge en la sentencia STS 1804/2026, de la Sala de lo Social, dictada tras analizar los sistemas aplicados en empresas de transporte como el grupo Renfe, donde se exigía reponer automáticamente las pérdidas bajo amenaza de sanción.

Los autónomos y pymes que gestionan dinero en efectivo deben comprender que las diferencias contables menores se consideran pérdidas operativas de la propia empresa y nunca una deuda del empleado.

La jurisprudencia deja claro que es completamente ilegal imponer castigos disciplinarios o exigir reembolsos a los trabajadores de su propio bolsillo cuando falta dinero en la caja al cierre.

Esta prohibición protege de forma total el sueldo de los empleados de sectores muy expuestos al público como la hostelería, los supermercados, las estaciones de servicio o las tiendas de ropa.

El asalariado que maneja fondos está amparado frente a las retenciones injustificadas en su retribución habitual, salvo en supuestos muy concretos y legalmente justificados por la norma.

Las condiciones excepcionales para trasladar las pérdidas y el plus de quebranto

La normativa contempla únicamente dos escenarios específicos en los que el propietario podría reclamar el dinero que falta al finalizar un turno laboral.

Para que el descuento sea legal, la empresa debe acreditar de forma funcional que paga un plus de quebranto de moneda destinado exclusivamente a cubrir este riesgo.

Asimismo, los pequeños negocios y autónomos tendrían vía libre para exigir la reposición si demuestran una negligencia grave, dolo o fraude directo por parte del operario.

Si no existe ese complemento salarial específico en el convenio o si no se prueba una conducta delictiva, cualquier resta en el sueldo es nula.

Por otra parte, la resolución judicial abre la puerta a que los afectados reclamen todas las cantidades retenidas indebidamente en el pasado.

Cuando se produce una falta dinero en la caja, el camino correcto para el asalariado es exigir la devolución de sus fondos con los recargos correspondientes.

Qué puedes hacer ahora

Si trabajas en un comercio y tu jefe te obliga a poner dinero de tu bolsillo al cerrar la caja, solicita siempre un justificante del cobro. Revisa tu nómina para comprobar si percibes el plus de quebranto de moneda o si el Supremo ampara la devolución de tus ingresos.

Conserva todos los tiques de cuadre diarios y los mensajes donde se te exija reponer las pérdidas del negocio para usarlos como prueba documental ante una inspección.

Acude a tus representantes sindicales para denunciar las malas praxis de los empleadores y defender tu derecho a percibir un sueldo íntegro y sin recortes.