Imagen de un trabajador con su ordenador

Imagen de un trabajador con su ordenador Servimedia

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El Tribunal Superior de Justicia aclara: cuándo es válido un despido por correo electrónico y el único requisito obligatorio para que sea legal

Los detalles de la resolución judicial que aclara la validez de las cartas de despido digitales enviadas a los trabajadores siempre que cumplan con un requisito indispensable

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Las herramientas digitales han transformado por completo la forma en que nos comunicamos dentro de las empresas en España. De hecho, una reciente postura judicial ha puesto las cartas sobre la mesa para aclarar qué es legal y qué no cuando se notifica un cese laboral a través de una pantalla.

Esta resolución confirma que las empresas pueden recurrir a vías digitales para rescindir un contrato de trabajo. No obstante, conocer de cerca las reglas de este juego es un paso obligatorio si quieres estar seguro de que se respetan tus derechos como trabajador.

La validez de la notificación digital frente al Estatuto de los Trabajadores

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que cualquier cese de este tipo se comunique siempre por escrito, explicando claramente los motivos y la fecha exacta en la que se hará efectivo.

Tradicionalmente, las compañías recurrían al burofax, carta certificada o la entrega en mano para evitar problemas de prueba.

Sin embargo, la digitalización laboral ha abierto un debate jurídico sobre si un correo electrónico cumple válidamente con esta función de aviso.

Esta duda ha llegado hasta los juzgados, y durante un tiempo se han dictado resoluciones que parecían contradecirse entre sí sobre la validez de estos mensajes.

La eficacia de este tipo de comunicaciones se fundamenta en la capacidad de demostrar de forma clara y sin dudas la recepción del mensaje.

El núcleo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia aclara que el simple hecho de enviar un email no significa que la otra persona lo haya recibido formalmente.

Para que el despido sea válido y legal, la empresa tiene que demostrar con pruebas reales que tú tuviste acceso al contenido del mensaje.

Si la compañía es incapaz de demostrar que abriste o leíste esa comunicación, el procedimiento formal se considera vulnerado de forma automática ante la ley.

Esta falta de garantías para el empleado puede cambiar el rumbo de la situación, permitiéndote reclamar que el cese sea declarado improcedente o nulo.

El requisito del acuse de recibo y la defensa de los derechos del empleado

El factor determinante para consolidar la legalidad de un despido por correo electrónico radica en la conducta del destinatario o el sistema de verificación.

Las plataformas que utilizan sistemas de certificación digital aportan esa seguridad que los jueces exigen para dar el visto bueno al proceso.

También influye de manera decisiva si existe un pacto previo en el convenio colectivo que autorice el uso de estos medios digitales.

De igual modo, si tú respondes al mensaje o descargas los documentos adjuntos, la ley interpretará que te has dado por aludido y que la notificación es válida.

Por todo ello, los juzgados analizan caso por caso asegurándose de que la tecnología no se convierta en una excusa para que las empresas recorten los derechos de la plantilla.

Qué puedes hacer ahora

Si te encuentras ante un despido por correo electrónico, anota la fecha y la hora exacta en la que tuviste acceso real al mensaje para controlar el cómputo de los plazos legales. Revisa los términos de tu convenio colectivo y acude a un especialista para interponer alguna acción en el caso que detectes irregularidades.

Hacer valer las garantías formales que dicta la sentencia es tu mejor escudo para impugnar el cese y asegurar las indemnizaciones que te corresponden por ley.