Un ascensor instalado en la fachada de una comunidad de vecinos

Un ascensor instalado en la fachada de una comunidad de vecinos EP

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Es oficial: las comunidades ya no votarán por obras de accesibilidad para mayores de 70 años al ser una obligación legal directa

Cómo la Ley de Propiedad Horizontal protege a los mayores frente a los escalones y barreras en edificios antiguos sin necesidad de votación

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La convivencia en un edificio antiguo a menudo choca con la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas. Lo que antes dependía de la voluntad de la mayoría, hoy es un derecho respaldado por la ley para los más vulnerables.

La normativa actual prioriza la accesibilidad universal, transformando estas actuaciones en una obligación directa. Ya no es necesario el visto bueno de la comunidad cuando se cumplen condiciones específicas de edad o discapacidad.

Carácter de obra obligatoria sin necesidad de votación

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1, establece que las obras de mejora destinadas a garantizar la movilidad son de ejecución obligatoria. Esto ocurre siempre que sean solicitadas por propietarios donde vivan personas mayores de 70 años.

En estos casos, la comunidad no tiene la potestad de votar si se realiza o no la intervención. La junta de propietarios debe limitarse a organizar el pago y la ejecución, perdiendo su capacidad de veto tradicional.

Esta medida se activa automáticamente si los beneficiarios son personas con discapacidad o mayores de la edad mencionada. El objetivo es que la accesibilidad deje de ser una opción para convertirse en una realidad estructural.

El límite económico de las doce mensualidades ordinarias

Para que la obra sea considerada obligatoria de forma inmediata, el coste neto no debe superar las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La comunidad está obligada a asumir este importe sin discusiones previas.

Si el presupuesto excede este límite, la comunidad de vecinos sigue teniendo la obligación si el solicitante asume el resto del coste. En este escenario, las obras de mejora mantienen su carácter prioritario frente a otros gastos.

Es importante destacar que las ayudas públicas influyen en este cálculo. Si una subvención reduce el precio final, es más sencillo que la accesibilidad se mantenga dentro de los márgenes que marca la ley.

Beneficiarios y tipos de actuaciones permitidas

Los beneficiarios directos son propietarios con discapacidad que residan en el edificio. También se incluyen, de forma oficial, todos los vecinos que hayan cumplido los 70 años.

Esta normativa es clave en fincas con décadas de antigüedad, donde las barreras estructurales aún dificultan la autonomía de las personas mayores.

Las obras de mejora incluyen la instalación de rampas, plataformas elevadoras o la bajada a cota cero del ascensor.

Basta con un pequeño desnivel o unos pocos escalones en el portal para que un vecino quede confinado en su hogar, una situación que la ley ya no permite que dependa de la voluntad ajena.

Incluso si la comunidad decide realizar otras reformas estéticas, la accesibilidad tiene prioridad legal y presupuestaria. No se puede alegar falta de fondos si no se han cubierto primero estas necesidades básicas de movilidad.

Qué puedes hacer ahora

Si en tu comunidad de vecinos hay personas mayores o con discapacidad, solicita por escrito la adaptación de las zonas comunes. Verifica que el presupuesto de las obras de mejora se ajuste al límite legal de las 12 mensualidades ordinarias.

Recuerda que no necesitas que la junta apruebe la accesibilidad mediante votación si cumples los requisitos. Informa al administrador sobre la naturaleza obligatoria de la reforma para iniciar los trámites y buscar posibles subvenciones públicas que reduzcan el impacto económico.