Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

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Es oficial: el Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a 4 días retribuidos por una urgencia familiar

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este permiso por fuerza mayor para atender motivos familiares urgentes e imprevisibles

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No todas las ausencias al trabajo tienen que ver con vacaciones, citas médicas o bajas laborales.

La ley también contempla un permiso retribuido para esos momentos en los que aparece una emergencia familiar y el trabajador necesita salir de inmediato.

Cuatro días anuales

Desde hace meses, el Estatuto de los Trabajadores permite en estos casos ausentarse hasta cuatro días al año sin perder salario por motivos familiares urgentes e imprevisibles.

No es una excedencia, no es una baja y tampoco un día de asuntos propios. Se trata de un permiso específico pensado para responder a situaciones que no pueden esperar.

Urgencias familiares

La norma está pensada para atender enfermedades o accidentes repentinos de familiares o convivientes cuando la presencia inmediata del trabajador resulta necesaria.

Es decir, cubre urgencias reales, no situaciones planificadas de antemano ni citas médicas programadas desde hace días.

Recogido en el Estatuto de los Trabajadores

Ahí está precisamente el filtro que separa este permiso de otros derechos laborales relacionados con la conciliación.

La base legal está en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Ausencia por fuerza mayor

Ese precepto establece que la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

La duración máxima es de cuatro días al año, y el disfrute puede hacerse por horas o por jornadas completas.

Distribución flexible

Ese detalle es especialmente importante. La ley no obliga a consumir el permiso en bloques enteros de un día.

Puede utilizarse de forma flexible, por ejemplo para salir unas horas del trabajo y atender una urgencia concreta, algo que amplía mucho su utilidad real para miles de empleados.

Carácter retribuido

Precisamente por eso ha ganado tanta visibilidad en 2026, porque no funciona como un permiso rígido, sino como una herramienta adaptable a imprevistos familiares.

Uno de los puntos que más dudas generó desde su incorporación a la ley era si este permiso debía ser retribuido. Ese debate ha quedado despejado por la interpretación jurídica posterior.

No perder salario

El BOE recoge expresamente que las ausencias por fuerza mayor del artículo 37.9 ET tienen carácter retribuido, lo que implica que las horas o días disfrutados dentro de ese límite anual deben abonarse.

Eso significa que el trabajador no pierde salario por ejercer este derecho, siempre que concurran los supuestos legales y se justifique adecuadamente la urgencia.

Derecho laboral

No se trata, por tanto, de una ausencia libre ni de un permiso sin sueldo, sino de un derecho laboral pagado que la empresa debe respetar dentro de los límites fijados por la norma.

La norma y el enfoque que viene difundiéndose en 2026 insisten en que debe tratarse de una situación urgente e imprevisible.

Cuestión de urgencia

Una consulta programada con antelación o una intervención conocida desde hace tiempo no encajan, en principio, en este marco.

Por eso, el permiso de cuatro días no debe confundirse con otros derechos de conciliación o con permisos establecidos por convenio colectivo para acompañamiento a consultas médicas.

Familiares y convivientes

Aquí la palabra decisiva es "urgencia". La ley lo reserva para escenarios donde la persona trabajadora necesita reaccionar de forma inmediata ante un problema familiar repentino.

El derecho no se limita solo a familiares en sentido estricto. El Estatuto habla de familiares o convivientes, lo que amplía su alcance y adapta el permiso a realidades de convivencia que van más allá del modelo clásico.

Gran utilidad

En la práctica, este permiso de cuatro días sigue siendo bastante desconocido para buena parte de la plantilla en España.

Muchos trabajadores identifican los permisos por fallecimiento, hospitalización o nacimiento, pero no tienen tan localizado este derecho por urgencia familiar imprevisible.

Sin embargo, su utilidad es evidente en una situación cotidiana, como una llamada del colegio, un accidente doméstico, una caída de un familiar conviviente o una enfermedad repentina que obliga a dejar el trabajo y acudir de inmediato.