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España cambia las normas: los propietarios de pisos turísticos han de pagar entre el 30 y 40% de lo que ganan

En Cataluña, la normativa autonómica añade requisitos específicos, igual que en Barcelona

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El problema de la vivienda en España ha obligado a comunidades autónomas y al Gobierno a tomar medidas: ayudas, subvenciones, limitaciones… la normativa es extensa.

La última en aplicarse afecta ahora a los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico en España.

Ellos deben declarar los ingresos generados por esta actividad dentro del marco fiscal general, sin un impuesto específico exclusivo para este tipo de arrendamientos.

La combinación de tributos nacionales y locales puede elevar la carga fiscal efectiva hasta entre el 30% y el 40% de los beneficios netos, dependiendo del volumen de ingresos, los gastos deducibles y los servicios adicionales ofrecidos.

Qué sucede con los ingresos

La principal vía de tributación corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por la Ley 35/2006.

Los ingresos del alquiler turístico se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario, calculados restando al total recaudado los gastos deducibles.

IBI e IRPF

Entre estos se incluyen la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los suministros de luz, agua y gas, así como la amortización del inmueble según las tablas oficiales del fisco.

Los tipos impositivos del IRPF son progresivos y oscilan entre el 19% para rentas más bajas y hasta el 47% en tramos superiores, aplicándose al conjunto de los ingresos del contribuyente.

Un propietario con ingresos moderados del alquiler turístico podría situarse en tipos del 24% al 30% sobre el beneficio neto, aunque este porcentaje se incrementa si existen otras fuentes de renta que eleven el tramo marginal.

La Ley 37/1992 del IVA introduce un elemento adicional según el modelo de explotación. El alquiler simple de una vivienda está exento de IVA, pero cuando se prestan servicios hoteleros como limpieza diaria durante la estancia, recepción 24 horas o desayunos, la actividad se considera empresarial y queda sujeta al IVA del 10% en concepto de hospedaje o del 21% si se aplican tipos generales.

Qué dice la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha desarrollado esta distinción mediante consultas vinculantes y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que los servicios adicionales cambian la naturaleza fiscal del arrendamiento.

El IBI, de competencia municipal, representa otro gasto obligatorio que oscila entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral del inmueble.

El caso catalán

Algunas ciudades aplican además tasas turísticas específicas o la ecotasa en Baleares y Canarias, que gravan las pernoctaciones en alojamientos extrahoteleros. En conjunto, estos tributos locales incrementan la presión fiscal sobre el propietario.

En Cataluña, la normativa autonómica añade requisitos específicos desde la Ley 13/2017 de turismo. Los pisos turísticos deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y obtener una autorización urbanística municipal.

La Generalitat aplica un Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos del 1,75% sobre el precio de la estancia en la provincia de Barcelona, recaudado por los ayuntamientos. Además, desde 2023, Barcelona exige una licencia urbanística para operar y limita las licencias nuevas en zonas saturadas, lo que afecta a la viabilidad fiscal del negocio.

Los propietarios deben llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos del alquiler turístico, presentando el modelo 100 del IRPF trimestral o anualmente según el régimen elegido.

Modelo de declaración

En caso de IVA, corresponde el modelo 303 trimestral y el 390 anual de resumen. La falta de inscripción en el registro autonómico puede generar sanciones que alcanzan los 300.000 euros en Cataluña, además de la regularización de los impuestos adeudados.

En contrapartida, el cálculo del beneficio neto permite deducir gastos directamente relacionados con la actividad, como el mantenimiento del inmueble, los seguros o la amortización del 3% anual sobre el mayor valor entre coste de adquisición y valor catastral.

Propietarios y plataformas

Sin embargo, la plataforma que gestione las reservas, como Airbnb, retiene desde 2021 el 21% de IVA en nombre del anfitrión en algunos casos, simplificando la liquidación pero reduciendo la liquidez inmediata.

La presión regulatoria se ha incrementado en los últimos años. Ciudades como Barcelona, Madrid y Valencia han limitado las licencias de pisos turísticos, mientras que San Sebastián y otras localidades costeras aplican restricciones similares.

En Cataluña, por ejemplo, el Decreto Ley 15/2020 exige que los pisos turísticos estén en fincas separadas de viviendas habituales, lo que limita su implantación en edificios residenciales convencionales.

Los propietarios deben verificar la compatibilidad urbanística antes de iniciar la actividad y cumplir con los requisitos de habitabilidad. El incumplimiento puede derivar en multas y la obligación de cesar la explotación, además de la liquidación de los tributos correspondientes a ejercicios no prescritos.