Casas con árboles

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Confirmado por el Código Civil: tu vecino puede obligarte a cortar tu árbol si le da sombra o invade su propiedad con ramas o raíces

El marco legal se asienta principalmente en los artículos 591 y 592 del Código Civil

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La llegada de la primavera y el aumento de las horas de luz natural suelen trasladar la actividad cotidiana hacia las terrazas y jardines. En la calle y en las casas y patios de algunas comunidades de vecinos.

Esto tiene su parte negativa y su parte positiva. Se puede disfrutar del sol, algunos de la piscina, la barbacoa, alguna comida con amigos y familia… Sin embargo, también aparecen otros conflictos de convivencia que durante el invierno permanecen latentes.

Más allá del ruido o el humo, uno de los problemas más recurrentes en las comunidades de propietarios y en viviendas colindantes es el crecimiento desmedido de la vegetación. Y no solo plantas.

Algunos árboles de propiedades privadas a veces rebasan sus límites y se cuelan en el del vecinos invadiendo visualmente el espacio ajeno y dando sombras persistentes a otros que nunca las pidieron.

Un conflicto común

Así, lo que para un propietario es un elemento ornamental de gran valor, para el vecino puede convertirse en un obstáculo que merma su calidad de vida y el disfrute de su propia vivienda.

Ante eso empiezan los conflictos y las peleas. Aunque si uno va a la ley, hay sólo una de las dos partes tiene las de ganar.

Qué norma regula esto

La normativa vigente en España establece que el derecho de propiedad no es absoluto y encuentra sus límites en el perjuicio que se pueda causar a terceros.

El ordenamiento jurídico, a través del Código Civil, regula de manera específica estas situaciones para evitar que el uso de un elemento privativo derive en una vulneración de los derechos del colindante.

En este sentido, la legislación es clara al determinar que la ubicación y el mantenimiento de árboles y arbustos deben respetar unas distancias mínimas y unas condiciones que no alteren la normalidad de la convivencia ni el aprovechamiento del espacio vecino.

El marco legal se asienta principalmente en los artículos 591 y 592 del Código Civil. Estas disposiciones fijan distancias métricas precisas para la plantación de vegetación cerca de la línea divisoria entre dos propiedades.

Qué dice la ley

Por norma general, se establece una distancia mínima de dos metros para los árboles altos y de cincuenta centímetros si la plantación consiste en arbustos o árboles bajos.

El incumplimiento de estas distancias faculta al afectado para exigir la retirada inmediata de la plantación, independientemente de si el árbol ha alcanzado ya una altura considerable o si se encuentra en perfecto estado de salud.

La invasión de las plantas

El conflicto, por tanto, suele tener una base legal previa a la molestia física, originada en el momento mismo de la plantación incorrecta. Pero, más allá de la distancia física, el problema adquiere matices más complejos cuando el perjuicio es de carácter intangible, como la pérdida de luz o de vistas.

El análisis jurídico no se limita únicamente a lo que invade materialmente el espacio ajeno, como pueden ser las ramas o las raíces, sino que se extiende al impacto negativo que el árbol genera en el uso normal de la propiedad vecina.

Una sombra excesiva que impida disfrutar de una terraza o la obstrucción de un paisaje que antes era visible se consideran perjuicios reales.

En estos escenarios, el derecho a la propiedad del dueño del árbol se ve supeditado al deber de no causar daños al entorno, entendiendo que el crecimiento de la naturaleza debe ser controlado para no menoscabar la habitabilidad de las viviendas circundantes.

Qué pasa con las ramas y raíces

En cuanto a la gestión de las partes físicas del ejemplar, la ley diferencia claramente entre ramas y raíces. Cuando las ramas se extienden sobre el patio, jardín o vivienda del vecino, este tiene el derecho legal de exigir que se corten.

Si bien el afectado no puede proceder por su cuenta a la poda de las ramas en propiedad ajena, sí cuenta con el respaldo jurídico para obligar al propietario a realizar el mantenimiento necesario.

Situación distinta ocurre con las raíces: si estas penetran en el suelo del vecino, el ordenamiento permite que sea el propio afectado quien las corte dentro de su heredad sin necesidad de consentimiento previo, dado el riesgo potencial que suponen para los cimientos y las estructuras constructivas.

En el ámbito de las comunidades de propietarios, la gestión de estos conflictos suele seguir un protocolo de mediación antes de derivar en procesos judiciales. Lo habitual es que el conflicto se inicie con una comunicación directa entre las partes afectadas.

Malentendido común

En muchas ocasiones, el propietario del árbol no es plenamente consciente del perjuicio que está causando, asumiendo erróneamente que, al estar el árbol dentro de sus límites privados, no existe restricción alguna sobre su crecimiento.

No obstante, cuando la mediación falla, se recurre a requerimientos formales que recuerdan la obligatoriedad de cumplir con la normativa de propiedad horizontal y el Código Civil. Y allí el texto es claro.