Un propietario entrega las llaves a una inquilina

Un propietario entrega las llaves a una inquilina EP

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Confirmado por Hacienda: los propietarios se pueden deducir un 60% en la declaración de la Renta si alquilaron su casa antes de 2023

Esa es la fecha que marca el cambio de criterio tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda,

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Llegó la campaña de la Renta y empiezan los problemas, los dolores de cabeza y las ganas de salvarse de pagar: la lista de deducciones varía y hay que estar alerta a cuáles se puede optar.

Uno de los beneficiados, por ejemplo, son los propietarios que alquilan una vivienda. Este año una de las claves fiscales más relevantes de la campaña de la Renta la tienen ellos.

Algunos, no todos, pueden optar a una reducción del 60% en el IRPF para los contratos de arrendamiento de vivienda. Eso sí, solo los firmados antes del 26 de mayo de 2023.

Esa es la fecha que marca el cambio de criterio tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, que modificó el tratamiento fiscal de los alquileres y amplió el abanico de reducciones aplicables a determinados arrendadores.

Campaña de la Renta

La campaña de la Renta arrancó el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, de modo que los contribuyentes ya pueden revisar el borrador y comprobar si se están aplicando correctamente las deducciones que les corresponden.

En el caso de quienes alquilaron su vivienda en 2022 y mantienen el contrato vigente en 2026, la Agencia Tributaria permite aplicar la reducción general del 60% sobre el rendimiento neto anual obtenido por el alquiler.

Qué cambia con los contratos nuevos

La situación es distinta para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Desde esa fecha, la reducción general aplicable a los arrendadores pasa a ser del 50%, aunque la ley contempla varios supuestos que permiten elevar ese porcentaje.

El sistema quedó más segmentado con la reforma, de manera que la fiscalidad depende no solo de la fecha del contrato, sino también del tipo de vivienda, su ubicación y el perfil del inquilino.

Entre los casos en los que la deducción mejora destaca el 90% para contratos situados en zonas tensionadas, siempre que se haya aplicado una rebaja del 5% respecto al contrato anterior.

También existe una reducción del 70% en supuestos como el primer alquiler en zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años. Además, puede alcanzarse una reducción del 60% si el inmueble ha sido rehabilitado en los dos años previos a la firma del contrato.

Qué dice la ley

La Ley por el Derecho a la Vivienda introdujo precisamente el concepto de zona tensionada, entendido como aquel ámbito en el que el coste medio de hipoteca o alquiler, sumado a gastos y suministros básicos, supera el 30% de la renta media de los hogares de la zona.

Sin embargo, su aplicación depende de una declaración formal por parte de cada comunidad autónoma, algo que ha limitado su alcance real en España.

Dónde se aplica la norma

La implantación de estas zonas ha sido desigual. Hasta ahora, solo Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia cuentan con municipios declarados como zona tensionada.

Para los propietarios, esto significa que la ventaja fiscal más conocida sigue siendo la de los contratos anteriores a mayo de 2023, mucho más sencilla de identificar y aplicar.

En cambio, los alquileres posteriores requieren comprobar si concurren los requisitos adicionales que permiten acceder a una reducción superior a la general del 50%. La diferencia entre una opción y otra puede ser notable en la declaración final del IRPF.

Lo que ocurre con los inquilinos

En el caso de los arrendatarios, la situación es distinta. A día de hoy no existe una deducción estatal por alquiler de vivienda en la declaración de la Renta.

No obstante, la mayoría de comunidades autónomas sí mantienen deducciones propias, que cambian según la edad del contribuyente, el nivel de ingresos, si se trata de vivienda habitual y otros criterios vinculados a la fianza o al contrato.