Cartel de alquiler en la fachada de un edificio de Barcelona

Cartel de alquiler en la fachada de un edificio de Barcelona David Zorrakino Europa Press

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Ya es oficial: los inquilinos podrán seguir dos años más en su vivienda si solicitan esta prórroga a tiempo

El Gobierno activa una prórroga extraordinaria para topar la subida anual del alquiler en un 2%

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El alquiler vuelve a situarse en el centro del debate.

El encarecimiento de la vivienda, la inflación y los salarios que no suben a su mismo ritmo, desembocan en una escena que complica el acceso a miles de personas a conseguir un alquiler que quede dentro de sus posibilidades económicas.

Más de 600.000 inquilinos beneficiados

En este contexto, el Gobierno, en el Consejo de Ministros, aprobó en marzo una medida extraordinaria en forma de decreto-ley para dar más estabilidad a los inquilinos y frenar nuevas subidas en plena crisis del alquiler.

Esta medida beneficia a más de 600.000 inquilinos que este año tendrían que renovar sus contratos de alquiler.

Subida anual topada

Además, expresa que los arrendatarios con contratos en vigor cuya finalización sea antes del 31 de diciembre de 2027 podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de dos años.

Durante ese periodo, la subida anual del alquiler debe quedar topada en el 2%.

Solicitar mientras esté en vigor

Uno de los puntos más importantes y necesarios de tener en cuenta es el hecho de que la validez de la prórroga no depende tanto de la fecha de finalización del contrato, sino del momento en el que el inquilino la solicite.

Si la petición se presenta mientras la norma siga en vigor, la solicitud tendrá efectos jurídicos.

¿Se aprobará?

Es decir, si un arrendatario al que su contrato termine a finales de 2027 ya puede pedir la ampliación. Siempre y cuando lo haga antes de que el decreto sea rechazado o pierda vigencia.

El problema es que la medida debe ser aprobada en el Congreso de los Diputados el próximo 29 de abril y no es posible asegurar si será así.

¿Cómo solicitarlo?

Como lo importante es solicitarla antes de que caduque su validez, es esencial que quede constancia de la solicitud.

Entre las vías más seguras figuran el burofax, el correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita demostrar que el propietario recibió la comunicación.

La fecha es crucial

También es de suma conveniencia que el escrito identifique con total claridad el contrato de alquiler, la vivienda afectada y la voluntad del inquilino a acogerse a la prórroga extraordinaria.

La fecha de dicha comunicación podría resultar determinante si existe algún conflicto posterior.

El arrendador no puede negarse

Cabe destacar que el propietario de la vivienda no podrá negarse a ejercer la prórroga si se demuestra que el inquilino la ha pedido dentro del marco legal establecido.

Solo caben excepciones concretas, como la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o de familiares, o que ambas partes pacten otras condiciones.

El momento es clave

La gran duda ahora está en qué ocurrirá si finalmente el Congreso no convalida el decreto en la fecha prevista. En ese escenario, el aspecto clave seguiría siendo el momento en el que el inquilino haya ejercido su derecho.

Si la solicitud se formula mientras la norma continúa vigente, esa petición podría desplegar efectos desde ese mismo instante y consolidar la posición del arrendatario frente al propietario.

Cuanto antes mejor

Por ello, los expertos insisten en que no conviene esperar al último momento. Cuanto antes se comunique la voluntad de acogerse a la prórroga, menor será el margen para que aparezcan dudas, interpretaciones interesadas o conflictos entre las partes.

En cuestiones de arrendamientos, la prueba documental puede llegar a marcar la diferencia cuando surgen discrepancias.

Alivio contextual

Esta ampliación extraordinaria se presenta, por tanto, como un mecanismo de alivio temporal para miles de hogares que atraviesan dificultades para encontrar una alternativa habitacional a un precio razonable.

En muchas ciudades, la oferta disponible sigue siendo escasa y los importes exigidos para firmar un nuevo contrato superan con facilidad la capacidad económica de muchos ciudadanos.