Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria - Imagen de Archivo

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Confirmado por Hacienda: estas son las fechas de cobro si la Declaración de la Renta te sale a pagar

En muchas ocasiones son los contribuyentes los que le tienen que pagar a Hacienda las retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no se han pagado en el año

Los contribuyentes pueden deducirse hasta 300 euros en la declaración de la Renta por el nacimiento de un hijo, según la ley

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Con el inicio de la Campaña de la Renta 2025-2026, los catalanes ya comienzan a mirar el calendario para hacer el borrador de la declaración de la renta y estudiar qué se pueden deducir para que el ejercicio salga lo más beneficiado posible.

Sin embargo, no siempre sale a devolver, sino que en muchas ocasiones son los contribuyentes los que le tienen que pagar a Hacienda lo que queda pendiente del ejercicio. Esto se debe a que las retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicadas durante el año han sido inferiores al impuesto total que te corresponde pagar según tus ingresos.

No obstante, si te sale a devolver, significa que has pagado más impuestos de los que te correspondían a lo largo del año fiscal. El plazo habitual para recibir el ingreso suele oscilar entre 7 días y 6 semanas, dependiendo del momento de presentación, si has domiciliado la devolución y de la carga de trabajo del sistema tributario.

Ahora bien, aunque cada caso puede variar, existen unos plazos marcados por la Agencia Tributaria para saber cuándo puedes pagar lo que te sale a pagar.

Si la renta sale a pagar, puedes liquidar en dos plazos. Una primera parte sería del 60% del total y tendría que pagarse antes del 30 de junio. Este sería el primer plazo. Y el segundo, que tendría que liquidarse en el mes de noviembre, se correspondería al 40% restante.

Por otro lado, si no puedes hacer frente al pago que te requieren, puedes solicitar el aplazamiento del pago, que como máximo podrá retrasarse 24 meses.

Esta opción no sale gratis. El contribuyente deberá pagar un tipo de interés del 4,06% sobre su deuda. La cual, por cierto, debe ser menor de 50.000 euros o el aplazamiento no se nos concederá. Si la cantidad a pagar en nuestra renta 2025/2026 no llega a esa cantidad, no es necesario aval ni garantía para aplazar el pago.

Fechas de campaña de Renta y Patrimonio

Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2025:

- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).