La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz A. Pérez Meca Europa Press

+Economía

Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas, según la ley

El descanso de los empleados está recogido en el artículo 37 de los Estatutos de los Trabajadores, que también indica los derechos de los días festivos

Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas, según la ley

Llegir en Català
Publicada

Trabajar para vivir es una obligación, pero descansar es un derecho que debe disfrutar cualquier empleado. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que el profesional debe disfrutar un descanso mínimo de 36 horas.

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Eso sí, el descanso depende del tipo de jornada y del contrato. En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.

Además, según el artículo 37, los menores disfrutarán de una “duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

Festivos y descansos

En cambio, en ocasiones las empresas tienen que contar con sus trabajadores en días y horas que se supone que quedan reservados al descanso del trabajador. La mayoría de las empresas, incluso aquellas que no proporcionan servicios esenciales, suelen necesitar que algún empleado o varios trabajen durante algún festivo nacional.

Lo normal es que estos días festivos de trabajo se compensen con días libres, pero cabe plantearse si sería posible que fueran compensados de manera económica, en lugar de con tiempo para descansar.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En todo caso, será objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.