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La profunda crisis habitacional ha provocado que el alquiler de habitaciones sea una de las alternativas más comunes de acceso a una vivienda en nuestro país.

Para los propietarios de los inmuebles, esta fórmula supone una vía rápida para conseguir ingresos extra, pero a ojos de Hacienda tiene implicaciones fiscales muy estrictas.

El riesgo de las regularizaciones

Muchos caseros desconocen que, si estos ingresos mensuales no se declaran correctamente en la Renta, se arriesgan a perder importantes ventajas y bonificaciones fiscales.

Un simple error en este trámite abre la puerta a enfrentarse a duras regularizaciones, recargos por demora y elevadas sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.

Los rendimientos del capital inmobiliario

La ley establece que el dinero ganado por arrendar un cuarto tributa íntegramente como rendimientos del capital inmobiliario en nuestra declaración anual.

Esto será así siempre que no haya contratada a jornada completa una persona para gestionar dicho alquiler o se presten servicios propios de la industria hotelera.

La cotizada reducción del 50%

Si el casero realiza limpieza periódica o cambia sábanas, será una actividad económica. Si es alquiler puro, Tributos permite aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento.

Este gran beneficio fiscal solo se activa si la habitación se destina a vivienda habitual y permanente del inquilino, excluyendo siempre el uso turístico o por temporadas cortas.

Acreditar la vivienda y dividir gastos

Para blindar esta deducción ante una comprobación, el dueño debe tener un contrato mínimo anual y exigir el empadronamiento del inquilino en ese mismo domicilio.

Respecto a los gastos deducibles (IBI, seguro o comunidad), solo se puede desgravar la parte proporcional de la superficie alquilada más el uso de las zonas comunes.

Contratos por escrito y sin pagos en B

Deducir el 100% de los gastos de la casa cuando solo se alquila un dormitorio es una deducción indebida que disparará inmediatamente las alarmas de los inspectores.

Por ello, los expertos recomiendan evitar siempre los pactos de palabra o los cobros en efectivo, formalizando el alquiler mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

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