El silencio de la noche esconde muchas dudas en las fábricas y oficinas de España: ¿me están pagando bien por trabajar de madrugada?
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a la interpretación y otorga por ley el derecho a cobrar un plus salarial.
La franja oficial de las 22:00 a las 06:00
Para la normativa vigente, el horario nocturno oficial es todo aquel que transcurre estrictamente entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Si tu empresa no te está abonando este dinero extra en tu nómina, podrías estar ante un grave incumplimiento de la ley laboral.
El trabajador nocturno y las horas sueltas
La ley considera "trabajador nocturno" a aquel que realiza al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja o un tercio de su año.
Pero existe un matiz importante: si no llegas a tres horas y tu turno termina a las 22:30, esos 30 minutos finales también llevan recargo.
Prohibido hacer horas extra en el turno
El desgaste físico y biológico de no dormir es altísimo, por lo que la ley establece barreras infranqueables y prohíbe hacer horas extra de noche.
Un empleado nocturno tiene limitada su jornada a 8 horas diarias de media y puede pedir traslado al turno de día por problemas de salud.
El recargo del 30% o el descanso extra
La cuantía de este plus no es fija para todos los asalariados, ya que depende enteramente de tu convenio colectivo o tu contrato.
Generalmente, se calcula con un recargo del 25% o el 30% sobre el salario base, como un plus fijo por jornada, o como descanso compensatorio.
Las excepciones para los vigilantes
Cabe recordar que existen algunas excepciones a la regla: no cobrarás el plus si tu sueldo ya se fijó por su naturaleza nocturna, como un vigilante.
Tampoco verás ese dinero reflejado en tu cuenta bancaria si la empresa y tú habéis acordado previamente compensar el esfuerzo con días libres.
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