La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. EFE / Chema Moya

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Confirmado por la Ley de Vivienda: los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026

La ley establece que los propietarios pueden deducirse el 90% de la renta del alquiler, en el caso de que se firmen nuevos contratos con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior

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La vivienda es la mayor preocupación de la sociedad. El mercado inmobiliario está en una situación compleja donde la demanda no deja de crecer y la oferta es escasa.

Esto provoca que los precios estén en máximos históricos. Concretamente, en Cataluña, según los últimos datos del informe del portal inmobiliario Idealista, el precio del metro cuadrado ya supera los 5.000 euros.

Ante esta situación desesperante para la ciudadanía, el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado un real decreto-ley en materia de vivienda con una bonificación fiscal del 100% en el IRPF para los propietarios que no suban el precio del alquiler. Esta medida, Sumar, no ha apoyado en el Congreso, al igual que Podemos y EH Bildu.

A pesar de esta propuesta, la Ley de Vivienda, que busca garantizar el acceso a una vivienda digna, limitar los precios del alquiler en zonas tensionadas y proteger a personas vulnerables, establece medidas para frenar la escalada de precios del mercado inmobiliario.

Concretamente, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90%, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

Esta reducción podrá alcanzar el 70% cuando se trate de la incorporación al mercado de pisos destinados al arrendamiento en zonas de oferta residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Y podrá alcanzar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual

A pesar de esta medida, en Cataluña, los contribuyentes también podrán deducirse el alquiler de la vivienda habitual. Una deducción que permite aplicar el 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, siempre que el contribuyente se encuentre en determinadas situaciones personales.

Entre ellas se incluyen tener 35 años o menos a la fecha de devengo del impuesto y haber estado en situación de desempleo durante al menos 183 días en el ejercicio. También se requiere contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda con 65 años o más.

Además, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información necesaria para verificar los periodos de desempleo superiores a 183 días.

En matrimonios sujetos al régimen económico de gananciales, cuando el contrato de arrendamiento esté únicamente a nombre de uno de los cónyuges, solo este podrá aplicar la deducción si cumple los requisitos establecidos.

Con carácter general, el límite máximo de esta deducción es de 500 euros anuales, aunque en caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes cumple las condiciones exigidas, dicho límite se amplía a 1.000 euros anuales.