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Los contribuyentes pueden deducirse hasta 300 euros en la declaración de la Renta por el nacimiento de un hijo, según la ley

La Agencia Tributaria de Cataluña recoge que los que han tenido el nacimiento de un nuevo hijo pueden deducir en la declaración de la Renta hasta 300 euros si cumplen los requisitos que marca la ley

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A pocos días de comenzar abril, los catalanes ya comienzan a mirar el calendario para hacer el borrador de la declaración de la renta y estudiar qué se pueden deducir para que el ejercicio salga lo más beneficiado posible.

El trámite de la declaración de la renta es uno de los que más quebraderos de cabeza genera a los contribuyentes, ya que dependiendo de la comunidad en la que residas, puedes acceder a unas u otras deducciones fiscales.

No obstante, es fundamental tener en cuenta que en la comunidad catalana deben presentar el ejercicio todo en los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o a 15.876 euros de dos o más pagadores.

Así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.

Sin embargo, según recoge la Generalitat y la Agencia Tributaria, en Cataluña los que han tenido el nacimiento de un nuevo hijo pueden deducir en la declaración de la Renta hasta 300 euros si cumplen los requisitos que marca la ley.

Es decir, las familias que en 2025 hayan tenido el nacimiento de un hijo o hija o hayan llevado a cabo una adopción pueden deducirse en el ejercicio impositivo, según la situación:

  • 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
  • 300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.
  • 300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento.

Fechas de la declaración de la renta en Cataluña

- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).