Un hombre muestra la llave de un piso de alquiler

Un hombre muestra la llave de un piso de alquiler

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Ya ha entrado en vigor: la LAU te permite cobrar un 3,25% de intereses si el casero retrasa tu fianza

La normativa fija un límite estricto de 30 días naturales para que el propietario revise el piso y devuelva el dinero íntegro

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Firmar un contrato de alquiler exige cumplir con un requisito económico innegociable. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a entregar una garantía económica a favor del arrendador.

Según el artículo 36 de esta normativa, sin el pago de esta fianza el contrato no se considera válido. El inquilino debe depositar siempre esta cantidad en metálico al formalizar el acuerdo.

Los límites de la garantía inicial

La legislación marca que este importe debe equivaler exactamente a una mensualidad de renta para vivienda habitual. Si el alquiler tiene un uso distinto, como un local, se exigen dos meses.

Además, la fianza no puede actualizarse durante los primeros cinco años de contrato. Si el casero es una persona jurídica, este bloqueo para proteger al inquilino se amplía hasta los siete años.

El plazo máximo de 30 días

Al finalizar el contrato y no renovarse, surge el mayor foco de conflicto. El propietario tiene la obligación de restituir el dinero tras la entrega formal de las llaves.

La ley establece que el casero dispone de un margen estricto de un mes natural para revisar la vivienda. Es el tiempo de cortesía para comprobar que el inmueble está en buen estado.

Motivos legales para retenerla

Durante esos 30 días, el arrendador puede retener total o parcialmente el importe si acredita problemas. Debe demostrar con facturas o presupuestos reales el coste de las reparaciones necesarias.

También puede descontar el dinero si existen deudas pendientes de renta o suministros. Si todo está en regla, el inquilino puede exigir por escrito la devolución inmediata una vez pase el mes.

La penalización para el casero en 2026

Si transcurre ese mes y no hay devolución, el dinero empieza a generar intereses legales a favor del arrendatario. El inquilino tiene derecho a reclamar esta penalización acumulada por los días de retraso.

El artículo 1108 del Código Civil fija este recargo oficial en el 3,25% para este año 2026. Si el casero se niega a devolver la cantidad y sus intereses, la vía judicial queda totalmente abierta.