Yolanda Díaz

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Ya ha entrado en vigor: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado en 2026

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España

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Todos los trabajadores tienen en mente el calendario laboral para tener en cuenta los días festivos que pueden disfrutar descansando de la rutina laboral. No obstante, no siempre es posible, habrá a quien le toque currar en estos días para seguir dando servicio a la ciudadanía.

Si te toca trabajar en una jornada de festividad, lo normal es que, estos días de trabajo, se compensen con días libres, pero cabe plantearse si sería posible que fueran compensados de manera económica, en lugar de con tiempo para descansar.

En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Mientras, que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.

Así queda el calendario en Cataluña en 2026

1 de enero - Año Nuevo

6 de enero - Día de Reyes

3 de abril - Viernes Santo

6 de abril - Lunes de Pascua

1 de mayo - Día del Trabajador

25 de mayo - Lunes de Pascua Granada

24 de junio - Sant Joan

15 de agosto - Día de la Asunción

11 de septiembre - Fiesta Nacional de Cataluña

24 de septiembre - Mare de Déu de la Mercè

12 de octubre - Dia Nacional de España

8 de diciembre - Día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre - Navidad

26 de diciembre - San Esteban