Yolanda Díaz / Europa Press

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Ya es oficial: la Seguridad Social suprime el Ingreso Mínimo Vital a quienes no presenten la Renta en el plazo fijado

En la campaña de la renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores

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La campaña de la renta y el impuesto de patrimonio de 2025 esta a la vuelta de la esquina y son muchos los que empiezan a dudar si están obligados a presentarla o no.

Aunque, la presentación del ejercicio 2025 no arrancará hasta el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, de acuerdo al calendario del contribuyente de 2026 de la Agencia Tributaria, son numerosas las cuestiones que son necesarias aclarar antes de presentar la Renta.

En la campaña de la renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.

En esta línea, los beneficiarios de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), también están obligados a presentar la declaración de la renta, así lo recoge la Seguridad Social dentro de sus requisitos: “Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

Este factor es clave, ya que si no lo tienes en cuenta puedes tener consecuencias severas como la suspensión del IMV. Es fundamental cumplir con todas tus obligaciones fiscales para mantener la prestación.

No es el único requisito por el que la Seguridad Social esté obligada a suspender el IMV, sino que si tus ingresos o los de tu unidad de convivencia aumentan y superan el límite establecido o estas inscrito como demandante de empleo y no cumples con las obligaciones que esto conlleva como acudir a las citas del servicio de empleo, son motivos para suspensiones que podrían llevar a la extinción del cobro.

Cómo y cuándo puedo presentar la declaración de la renta

Según informa la Agencia Tributaria, para efectuar la declaración del ejercicio de 2025 hay diferentes modos de hacerlo y cada uno tiene un plazo estipulado. A continuación, desglosamos las fechas:

- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte su cita, por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.