Un grupo de personas hace una barbacoa / Freepik

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Los vecinos no tienen prohibido hacer barbacoas terrazas de una comunidad de propietarios, según la ley

Si un vecino incumple las medidas acordadas, el presidente u otro propietario puede tomar medidas legales.

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Se acerca el buen tiempo y, con ello, las ganas de hacer planes al aire libre con familiares y amigos para disfrutar del sol y de las buenas temperaturas. Uno de los más comunes es el de reunirse para hacer una barbacoa. Sin embargo, cuando vives en una comunidad de vecinos, es importante saber si puedes hacerla sin infringir ninguna normativa ni causar molestias.

Una de las preguntas que mas se cuestionan ciertos vecinos es el poder hacer barbacoas en terrazas de una comunidad.

El ordenamiento jurídico español no contempla ningún precepto en el Código Civil sobre este tema, pero la Ley de Propiedad Horizontal sí. Su artículo 7.2 establece una prohibición con carácter general a aquellas actividades que sean consideradas molestas e insalubres, tal y como podría suceder con las barbacoas.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Este artículo es muy generalista y subjetivo, es decir, cada propietario o vecino podría interpretarlo de una forma u otra. La realidad es que no existe una ley a nivel nacional que prohíba expresamente las barbacoas en comunidades de vecinos. Sin embargo, la clave está en las normativas internas de cada comunidad y en las ordenanzas municipales.

En el caso de que existan Estatutos en la comunidad de vecinos y haya algún artículo que prohíba expresamente el uso de barbacoas portátiles, los vecinos no podrán utilizarlas en las zonas comunes. Pero lo más habitual es que no haya una prohibición expresa y cuando se utiliza una barbacoa resulta complicado demostrar que un vecino está causando problemas a la comunidad, sobre todo cuando se utiliza puntualmente y no de manera excesiva.

Sin embargo, es cierto que algunos vecinos pueden quejarse por el humo o los olores y podrían acudir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que habla de actividades molestas o peligrosas en una comunidad de vecinos.

En caso de que decidan hacer la barbacoa, el propietario que hace uso de una barbacoa es responsable de cualquier daño que se pueda producir, tanto en su vivienda como en zonas comunes o viviendas colindantes. En caso de incendio o daño por humo, será él quien deba asumir los costes, salvo que se demuestre que ha sido por una causa externa o ajena.

No obstante, si un vecino incumple las medidas acordadas, el presidente u otro propietario puede tomar medidas legales. Es entonces cuando entran en juego las indemnizaciones por daños y perjuicios.