Trabajador de obra / Concorgal

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Los trabajadores no pueden superar las 80 horas extra al año y tienen que ser compensadas obligatoriamente, según el artículo 35 de la ley

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo

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Cuando entras en el mundo laboral es importante que los trabajadores conozcan cuáles son sus derechos y deberes que hay en el trabajo, ya que este conocimiento resulta clave para una correcta integración en el entorno de trabajo y para garantizar unas relaciones laborales de calidad.

La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores, que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.

Partiendo de que los empleados tienen firmado un contrato con una jornada determinada, hay ocasiones que la empresa requiere que se eche alguna otra hora extraordinaria para cubrir la necesidad de la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo.

Para ello, hay que tener en cuenta que la empresa ha de compensarte por este tiempo extra. En esta línea, en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, recoge a lo que esta sujeto la empresa cuando se realicen esas horas de más.

“Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

No obstante, este mismo artículo en su apartado 2 recoge que el trabajador no podrá ser superior a las 80 horas al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Eso sí, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales, o, como se mencionó anteriormente.