trabajador en turno nocturno / Freeoik

trabajador en turno nocturno / Freeoik

+Economía

Ya ha entrado en vigor: las empresas están obligadas a pagar la nocturnidad de forma independiente a cualquier otro complemento salarial

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días

Barcelona endurece las normas: los ciudadanos tendrán que pagar hasta 3.000 euros si no cumple con la nueva Ley

Llegir en Català
Publicada

Uno de los debates más frecuente entre empresas y trabajadores es sobre el cobro del trabajo nocturno o lo que es lo mismo el plus de nocturnidad. Si recurrimos al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

No obstante, el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para ello, hay que tener en cuenta que el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa establezca otro mínimo.

Según el portal web Andersen, el Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulos los artículos de un convenio colectivo que excluían el pago del plus de nocturnidad a aquellos trabajadores que percibían un plus de turnos o una compensación por prolongación de jornada.

La Sala recuerda que el Estatuto de Trabajadores garantiza, como regla general, una retribución específica por las horas trabajadas en periodo nocturno, con independencia de que el trabajador tenga la condición formal de “nocturno”.

Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada. Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Sin embargo, no todos los trabajadores que trabajan de noche reciben este complemento. Si el salario ya incluye el pago por trabajo nocturno debido a la naturaleza del puesto. Por ejemplo, vigilantes de seguridad o trabajadores de fábricas con producción nocturna pueden tener la nocturnidad incluida en su salario base.

En cambio, si el trabajador recibe compensaciones en descanso en lugar de dinero, siempre que esto esté recogido en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.