Madre e hijo / Freepik

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Las madres pueden pedir un período de excedencia en su puesto de trabajo para cuidar a su hijo, según el artículo 4 de la Ley Conciliación Familiar

Esta excedencia puede durar como máximo 3 años, es decir, puede extenderse hasta que el menor cumpla 3 años de edad

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Los trabajadores tienen obligaciones y derechos laborales que permiten conciliar la vida familiar cuando tienes a tu cargo algún miembro de la familia. En este contexto, las madres o padres pueden solicitar un periodo de tiempo sin trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos.

Es decir, se trata de un derecho fundamental y una de las herramientas más efectivas para una madre que quiere cuidar a su familia. Hablamos de la excedencia, una suspensión del contrato de trabajo temporalmente.

En el caso de las madres, la excedencia por el cuidado de hijos y familiares es considerada como un tipo de excedencia voluntaria que se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Esta excedencia puede durar como máximo 3 años, es decir, puede extenderse hasta que el menor cumpla 3 años de edad. No obstante, el trabajador puede incorporarse previamente, es decir, cuando lo considere oportuno.

 “3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

La idea de esta norma es fomentar una mayor conciliación de la vida laboral y personal, proteger los derechos del trabajador y crear condiciones más equitativas y claras para las empresas. Los empleados de tu empresa podrían solicitar su propio período de excedencia para cuidar a hijos de entre 3 y 12 años, en el caso de que el niño sufra una discapacidad o una enfermedad grave que requiera cuidados regulares.

La consideración de este período como de cotización efectiva implica que, durante su duración, se entiende que el trabajador está de alta, tanto para causar derecho a las prestaciones, como para cubrir el período mínimo de cotización requerido, así como para la determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación. Durante este período el trabajador también mantiene su derecho de acceso a prestaciones sanitarias.

Mientras dure la excedencia, la empresa puede cubrir el puesto vacante contratando a otro trabajador mediante un contrato de interinidad, contrato que goza de bonificaciones en relación con las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empresario.