Ciutat de la Justícia en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

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La Justicia obliga a la mutua a pagar 1.070 euros mensuales durante 24 meses a Eugenio por cese de actividad

Según recoge la sentencia, la condena impuesta a la mutua se traduce en un pago mensual específico

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El Juzgado de lo Social n.º 35 de Barcelona, en su Sentencia N.º 72/2025, ha fallado a favor de don Eugenio, estimando la demanda que interpuso en materia prestacional contra UNIÓN DE MUTUAS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La resolución judicial declara el derecho del actor a percibir la prestación por cese de actividad. Como resultado, la entidad colaboradora demandada, UNIÓN DE MUTUAS, ha sido condenada a abonar a Eugenio la prestación económica solicitada.

Condena impuesta

Según recoge la sentencia, la condena impuesta a la mutua se traduce en un pago mensual específico. Dicha cuantía de la prestación se fijó al aplicar el porcentaje legal del 70% a una base reguladora que no fue objeto de controversia de 1.537,68 €. De esta operación resulta el importe de 1.070,38 € que UNIÓN DE MUTUAS deberá abonar al demandante.

Este pago debe efectuarse durante un periodo de 24 meses. Adicionalmente, la sentencia establece que la prestación se debe conceder con efectos retroactivos a partir del 19 de diciembre de 2022, y debe incluir las revalorizaciones y mejoras que correspondan legalmente.

Hechos

La disputa surgió después de que Eugenio presentara una solicitud de pago directo por cese de actividad, la cual fue denegada por UNIÓN DE MUTUAS el 10 de febrero de 2023. El motivo principal de la denegación fue que el actor no había acreditado la situación legal de cese de actividad exigida por los artículos 331 y 332 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En concreto, la mutua señaló que, para que el cese se considere por motivos económicos, las pérdidas derivadas de la actividad en un año completo deben ser superiores al 10% de los ingresos, y la primera cuenta de pérdidas y ganancias presentada arrojaba unas pérdidas inferiores, del -4,91%.

Eugenio impugnó esta decisión, indicando que la documentación contable inicial se había presentado con datos que no estaban cerrados definitivamente, ya que su gestoría aún tenía plazo para completar el ejercicio. En el escrito de reclamación previa, el actor adjuntó una cuenta de Pérdidas y Ganancias corregida que, según la mutua, reflejaba pérdidas del 16,19%.

La Magistrada consideró que, de acuerdo con el artículo 332 de la LGSS, el trabajador autónomo puede iniciar su solicitud aportando datos estimados de cierre para agilizar el proceso, incorporando los definitivos antes de la resolución.

Finalmente, el tribunal determinó que la actora logró acreditar la concurrencia de la causa legal de cese. Según se recoge en la sentencia, se confirmó que las pérdidas derivadas del último año de actividad superaban el 10% de los ingresos obtenidos.

Específicamente, el modelo 200 del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2022 (hasta el cierre en octubre de ese año) reflejaba ingresos de 41.333,25 € y un resultado de explotación negativo de -4.792 €, lo que implicaba pérdidas superiores al umbral del 10%. El ejercicio anterior, 2021, también había superado ese límite, con pérdidas de -16.082,33 € sobre ingresos de 39.929,91 €.