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La Justicia obliga a Primark a pagar una indemnización de más de 9.000 euros a una trabajadora despedida

Primark puede readmitir a la trabajadora  o extinguir de forma definitiva el contrato mediante el pago de la indemnización correspondiente de 9.332,34 euros

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El Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona ha dictado la Sentencia 75/2025, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora de Primark Tiendas S.L.U.. En consecuencia, la empresa deberá elegir entre readmitir a la empleada, María Luisa, o abonarle una indemnización de 9.332,34 euros.

El procedimiento judicial se inició tras la demanda presentada por la trabajadora, que solicitaba que se reconociera la improcedencia o nulidad de su despido. La resolución judicial señala que la decisión adoptada por la empresa el 17 de octubre de 2022 no puede considerarse una baja voluntaria, sino un auténtico despido.

María Luisa trabajaba en Primark desde el 26 de junio de 2015, con la categoría profesional de dependienta y un contrato indefinido a tiempo parcial. Su salario bruto mensual era de 1.172,97 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Prestaba sus servicios en la tienda que la compañía tiene en el centro comercial L’Illa Diagonal, en Barcelona.

El conflicto se produjo en octubre de 2022, poco después de que la empleada se reincorporara de una baja médica por enfermedad común, que se había prolongado hasta el 15 de septiembre. Tras disfrutar de sus vacaciones, pidió unos días de permiso por la operación de su padre, prevista para el 7 de octubre, y posteriormente no acudió a trabajar los días 10, 11 y 13 de octubre.

Ante esas ausencias, la empresa le envió varios requerimientos, entre ellos un burofax con fecha 14 de octubre de 2023, recibido el 17 de octubre, en el que se le pedía justificar su falta y reincorporarse en un plazo máximo de 48 horas. El documento advertía que, si no respondía, se entendería que deseaba causar baja voluntaria. No obstante, la compañía dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social el mismo 17 de octubre de 2022, antes de que se cumpliera el plazo otorgado.

Pocos días después, el 19 de octubre de 2022, María Luisa escribió a la empresa para explicar que las circunstancias familiares —la convalecencia de su padre y la enfermedad de su hija— habían impedido su vuelta al trabajo, y preguntó expresamente cuándo podía reincorporarse.

El Juzgado subraya en la sentencia que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar una dimisión debe existir una voluntad clara, consciente y firme de romper la relación laboral. En este caso, no se acreditó dicha intención por parte de la empleada.

Por esa razón, el tribunal califica la decisión empresarial como despido improcedente. Primark dispone ahora de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir a la trabajadora —abonando los salarios de tramitación fijados en 38,56 euros diarios— o extinguir de forma definitiva el contrato mediante el pago de la indemnización correspondiente de 9.332,34 euros.