La sala de guardia del TSJC que comparten los magistrados Javier Aguayo Mejía, Fernando Lacaba Sánchez y Amador García Ros han enmendado las pretensiones de la Generalitat de mantener otra semana más el toque de queda a 148 poblaciones catalanas. Las limita a 19 y deniega la petición del Govern de bajar la ratio de transmisión del virus entre la población para limitar la movilidad nocturna en estas poblaciones y otras que son limítrofes. O, lo que es lo mismo, limitar un derecho fundamental.
Como indica en el auto el propio tribunal, “las medidas propuestas no se justifican tanto en razones sanitarias, como en motivos de seguridad o de orden público”. Un Gobierno no puede vulnerar un derecho fundamental como es la libre movilidad para garantizar la convivencia ciudadana. Seguramente es la vía más fácil para evitar los problemas, pero incluso el propio ordenamiento jurídico les da herramientas para hacerle frente: la gestión de los cuerpos de seguridad.