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El Tribunal Supremo considera delito las llamadas perdidas a una víctima de violencia de género, si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. La Sala de lo Penal, que preside el magistrado Manuel Marchena, sostiene que supone un acto consumado de comunicación y un ataque contra la persona a la que se quiere proteger, así como un quebrantamiento de condena. El juez, conocido por presidir el proceso contra los líderes del 1-O, sienta así jurisprudencia en defensa de las mujeres maltratadas.