Jaume Roures y Sandro Rosell, enfrentados en los tribunales / CM

Jaume Roures y Sandro Rosell, enfrentados en los tribunales / CM

Palco

La sentencia que archiva la querella de Jaume Roures contra Sandro Rosell

Culemanía ha tenido acceso al documento judicial que exonera de responsabilidades al expresidente del FC Barcelona por un presundo delito de espionaje

13 noviembre, 2020 15:03

Sandro Rosell ha vuelto a ser absuelto. Tras ser liberado sin cargos de un delito de blanqueo de capitales que lo llevó a estar casi dos años en prisión preventiva, el expresidente del FC Barcelona vuelve a recibir una buena noticia desde los tribunales de justicia este viernes 13 de noviembre: la causa sobre un supuesto delito de espionaje contra Jaume Roures ha sido archivada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

El citado tribunal confirma la resolución del juzgado de instrucción número 8 de Barcelona, que ya decretó el sobreseimiento de la causa en relación al FC Barcelona y las empresas Socktel Servicios Informáticos SL y Bonus Sport Marketing SL, revocando el recurso de Roures. Pero, además, estima el recurso de Rosell para acordar el archivo de la causa también contra él.

La sentencia, a la que ha podido acceder Culemanía y que se recoge aquí, concluye de forma contundente: “Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jaume Roures Llop y de la entidad Mediaproducción SL y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexandre Rosell Feliu, contra el auto de 13 de marzo del año en curso (…) revocamos dichas resoluciones en el único sentido de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación al investigado Alexandre Rosell Feliu”.

Fundamento "frágil y endeble"

Por lo tanto, la causa queda archivada de forma provisional, lo que no impediría que en un futuro podría reabrirse en caso de que aparezcan mayores indicios probatorios. Sin embargo, los magistrados son muy contundentes al asegurar los motivos de este archivo: “Podemos vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento”. No hay condena de costas procesales, que corren de oficio.

“Desde esta perspectiva creemos que no existen indicios suficientes que justifiquen la continuación del procedimiento contra el investigado Alexandre Rosell Feliu. Lo importante no es que no haya seguridad de la comisión del delito: eso no es exigible para dar un paso más en la tramitación yencarar la apertura del juicio oral donde habría de dilucidarse esa cuestión. Lo importante es que se puede establecer con una razonable certeza que el débil material probatorio obtenido a lo largo de la instrucción de la causa carece de toda aptitud para generar certeza en el juicio oral, por lo que podemos vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento, lo que ha de comportar clausurar ya el procedimiento mediante el correspondiente auto de sobreseimiento amparado en los arts. 779.1.1a y 641.1° LECrim por no existir fundamento suficiente de la perpetración del delito imputado”, expone la resolución de la Audiencia Nacional.

No hay apoderamiento de información

Asimismo, uno de los argumentos que ha beneficiado a Rosell es que en ningún momento se ha podido demostrar que hubiese un apoderamiento de los correros electrónicos de Roures. Simplemente, se dice en la sentencia, Rosell fue receptor pasivo de algunos de esos correos, pero no hay medios para demostrar que el expresidente azulgrana instigó a Robert Cama para que enviara un número importante de correos electrónicos a Joan Carles Raventós.

De hecho, en la sentencia se apunta que solamente se han detectado “dos correos electrónicos remitidos por el Sr. Cama al Sr. Rosell en los que estuviera pasando alguna información sobre el Sr. Roures o la empresa Mediapro”. Y en realidad se trata de dos correos idénticos, con lo que solamente se habría enviado un mensaje en este sentido, vinculado a una conversación de Roures con Josep Lluís Vilaseca que se produjo en 2009 sobre las elecciones del FC Barcelona que se debían celebrar en 2010.

“Finalmente, tampoco existe ningún dato objetivo del que poder inferir que Alexandre Rosell indujo o instigó al Sr. Robert Cama para que enviara un número importante de correos electrónicos a Joan Carles Reventós dándole información, esta sí, personal del Sr. Roures o profesional y mercantil de la entidad Mediapro”, se expone en el punto 2.7 de la sentencia, para zanjar definitivamente el caso. Un capítulo más de la prolongada guerra que enfrenta en el tiempo a Jaume Roures y Sandro Rosell.