Los aficionados del Barça, a punto de presenciar el último partido del viejo Camp Nou / EFE
El Supremo da luz verde a los socios del Barça para hacer negocio con su abono del Camp Nou
El alto Tribunal español anula un artículo de los Estatutos del FC Barcelona aprobado por Bartomeu en que se impedía la cesión libre de su asiento a los abonados del club
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Nuevo revés para la máquina de hacer dinero que es el FC Barcelona y nueva posible excusa para incentivar la conversión del club en Sociedad Anónima. Una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 19 de febrero de 2026 da luz verde a los socios abonados del Barça para poder hacer negocio con libertad de sus asientos en el Spotify Camp Nou.
Culemanía y Crónica Global han tenido acceso a la sentencia, avanzada por El País, donde el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, en representación del tribunal, decreta la anulación del artículo 73 b) de los Estatutos del Barça. Este artículo prohibe expresamente la "cesión onerosa" de los abonos del estadio.
Aprobado por Bartomeu
Se trata de un artículo aprobado en octubre de 2018 por la junta de Josep María Bartomeu que impedía a los socios ceder sus asientos a cambio de una contraprestación económica. La medida fue aprobada tras el escándalo por la reventa de entradas en el clásico entre Barça y Real Madrid.
Josep Maria Bartomeu, en el anuncio de su dimisión del Barça EFE
La reforma estatutaria preveía sanciones para cualquier tipo de cesión que implicara un beneficio económico, y en la práctica obligaba a los socios que no pudieran asistir al Camp Nou a ceder sus asientos al club a través del "seient lliure", por el que percibían una cantidad mínima. La sentencia considera nulo el artículo y abre la posibilidad a la reclamación de miles de socios que se hubiesen visto obligados a recurrir a esa opción.
26 socios demandantes
26 de los más de 2.800 socios que fueron privados de acceder al estadio durante una temporada por una supuesta cesión irregular de sus abonos en el clásico de mayo de 2018 han interpuesto la demanda que hoy prospera. El club denunció la existencia de una red fraudulenta dedicada a la reventa de entradas (a través de los códigos QR de los abonos) que, solo en el partido contra el Real Madrid, había causado un perjuicio de 1,5 millones de euros.
Gavi lucha con Militao por un balón aéreo en un clásico / REDES
En octubre de 2018, la Asamblea General Ordinaria aprobó modificar un artículo (el 73) de los estatutos del club que ampliaba el concepto de “cesión onerosa”. Hasta entonces, solo se consideraba infracción la cesión del abono por un precio superior al oficial fijado por el club para cada encuentro. Con la modificación, pasó a tener esa categoría la cesión que implicara cualquier tipo de contraprestación económica, con independencia del precio.
'Seient lliure'
Según los socios afectados, la modificación solo pretendía consolidar las sanciones impuestas y lograr que los interesados se limitaran a usar el canal oficial del seient lliure para ceder los abonos. En su sentencia, el Supremo concluye que la aprobación de la reforma incumplió los requisitos legales y estatutarios y declara nula de pleno derecho la modificación.
Los asientos Vip del nuevo Camp Nou en la denominada 'Players Zone' CULEMANIA
El club, en particular, no cumplió lo previsto en cuanto al derecho de los socios a recibir información. “La información pública a los socios, a través de lo aparecido tanto en la web como en periódicos generales y deportivos de gran difusión en Cataluña, se limitó a la convocatoria de la asamblea y el orden del día”, señala la resolución. No se informaba, en cambio, ni de la “concreta propuesta de modificación” ni de la “memoria explicativa” sobre los cambios.
Falta de información
El Supremo estima el recurso de casación de los socios, revoca todas las sentencias anteriores (que habían avalado la modificación) y declara nulo el acuerdo para modificar el artículo 73. La sentencia implica que, al ser nulo, debe considerarse que ese artículo nunca estuvo vigente, por lo que los efectos que haya podido producir son igualmente nulos.
Asamblea de socios compromisarios del Barça en 2021 FCB
El redactado anterior a octubre de 2018, en consecuencia, es el que está en vigor. Eso significa que ya solo podría sancionarse a un socio que venda su abono por un precio “superior” al precio oficial para ese partido. Si lo hace por el mismo precio o uno inferior, no debería poder ser sancionado.
"Obligación bajo amenaza de sanción"
Recurrir al seient lliure no puede ser una “obligación impuesta bajo amenaza de sanción”, considera en declaraciones a El país Luis Miralbell Guerin, abogado del despacho BMG Abogados, que ha defendido los intereses de los 26 denunciantes. El letrado considera que la sentencia “puede abrir una dimensión retroactiva” que, potencialmente, afecta a miles de socios que podrían reclamar lo que han dejado de ingresar en estos más de siete años.
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El despacho está estudiando ahora los posibles efectos de la sentencia y si es posible que los socios que tuvieron que recurrir al seient lliure tienen efectivamente “la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados de dicha situación”. “El alcance económico podría resultar de una magnitud muy significativa”, vaticinan desde el citado despacho.
¿Indemnizaciones cuantiosas?
La decisión de anular el artículo sobre la cesión de los abonos no impide que el club vuelva a aprobar una modificación de estatutos igual o similar, esta vez cumpliendo los requisitos legales. Pero la convocatoria electoral en marcha en el FC Barcelona impide celebrar ahora mismo una asamblea, por lo que el asunto deberá ser abordado por el próximo presidente del Barça.
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En estos momentos, en cualquier caso, el sistema de abonos está inoperativo debido a las obras del Camp Nou con lo que, a priori, no está sobre la mesa la posibilidad de hacer negocio con los abonos.