Javier Tebas sonríe situado a escasos metros de José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del CSD

Javier Tebas sonríe situado a escasos metros de José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del CSD EUROPA PRESS

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La Liga contraataca: Tebas inicia una batalla judicial contra el Barça y el CSD por la inscripción de Olmo

Javier Tebas recurrirá ante la justicia ordinaria la resolución emitida por el Consejo Superior de Deportes, que permite jugar hasta el final de sus contratos a Dani Olmo y Pau Víctor

Más información: Nuevo zasca de Laporta a Tebas: el CSD mantiene la licencia a Dani Olmo y Pau Víctor

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La Liga recurrirá ante la justicia ordinaria la decisión del Consejo Superior de Deportes (CSD), quien ha permitido, ya de manera oficial, que Dani Olmo y Pau Víctor jueguen hasta el final de sus contratos. El organismo público alega "nulidad de pleno derecho" en la resolución que adoptó la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga y que eliminó las licencias de los jugadores. Ahora, Javier Tebas contraataca con un argumento similar.

Si el CSD considera que la citada comisión no tenía competencias para tomar la decisión de dar de baja la licencia, La Liga pone de manifiesto, a través de un comunicado oficial, que la resolución emitida este jueves "no es conforme a derecho".

"Imposibilidad de tramitar nuevas licencias"

En la circular de la Liga, se especifica que los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga "se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo".

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Tebas defiende, así, que estas competencias sí le pertenecen a dicha comisión. Además, recuerda que "las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los jugadores y el club". "Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas", sentencia la Liga.

El comunicado íntegro

LALIGA ha tenido conocimiento en el día de hoy de la Resolución del CSD, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el FC Barcelona y los jugadores Dani Olmo y Pau Víctor el pasado 7 de enero de 2025 que impugnaba la denegación de visado previo e inscripción de dichos jugadores por parte de LALIGA y la RFEF. Una vez analizada dicha Resolución, estima el recurso basándose en una supuesta incompetencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, LALIGA considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

LALIGA considera que la Resolución desestimatoria notificada hoy no es conforme a derecho, entre otros motivos, por los siguientes:

La denegación del visado previo para la renovación de las licencias o para su nueva inscripción es un acto que resulta de la aplicación automática de las normas de inscripción de jugadores. En este contexto, los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisión. Por otra parte, confirma lo anterior el que el FC Barcelona recurrió la decisión del Órgano de Validación de Presupuestos (OVP) que impide la emisión del visado previo a la Dirección de Competiciones a través de la LALIGA MANAGER.

En todo caso, con la decisión de la Comisión de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que habían sido previamente adoptadas por los órganos competentes de LALIGA y la RFEF. En este caso, la decisión de la Dirección de Competiciones de LALIGA a través del sistema LALIGA MANAGER, la cual no ha sido objeto del presente recurso. Por tanto, la Comisión de Seguimiento no desestimó las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirmó el rechazo al visado previo que se efectuó a través del sistema LALIGA Manager, así como el criterio de la asesoría jurídica de la RFEF manifestado el 31 de diciembre de 2024 en relación con las nuevas altas de jugadores.

Licencias canceladas automáticamente

Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas.

La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión (art. 116.3.a y 117 LD) como sucede en el presente caso. Ello, atendiendo a las numerosas resoluciones judiciales dictadas e incluso a resoluciones dictadas por el propio CSD, que contraviene su doctrina previa, que confirman que se trata de materia no susceptible de revisión administrativa.

El CSD ignora la doctrina judicial

Además, la resolución del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial según la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta, por encontrarse la competencia expresamente encomendada a otro órgano (o a ninguno) y que no se da, cuando exista la necesidad de una previa interpretación jurídica para determinarla, ni cuando la normativa de aplicación no concreta a qué órgano corresponde la competencia. En este sentido, la legislación deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisión de licencias a ningún órgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas españolas y en la resolución del CSD no se realiza ni una sola mención a qué órgano interno de LALIGA o de la RFEF sería el competente, por lo que no puede concurrir una “incompetencia manifiesta” de la que se derive la nulidad de pleno derecho.

Al contrario, la actuación de LALIGA y la RFEF en el presente caso se ha limitado a la aplicación objetiva y literal de la normativa de aplicación a través de los órganos internos que tienen atribuidas dichas competencias y que vienen ejerciéndola de forma pacífica y consolidada en el tiempo.

2. El CSD ha dictado la Resolución casi tres meses después de la interposición del Recurso, esto es, agotando el plazo máximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero.

Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicción y defensa.

3. Dichas medidas fueron adoptadas sin concurrir los presupuestos legales y garantías procesales, afectando con ello a la integridad de la competición. Contraviniendo, además, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y planteamientos que habían sido previamente establecidos por dos autos judiciales desestimatorios de medidas cautelares (en concreto, el auto de 23 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona y el auto de fecha 30 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona).

LALIGA reitera su compromiso con la legalidad, la equidad competitiva y la aplicación objetiva de la normativa en materia de control económico e inscripción de jugadores y por ello, LALIGA no considerando conforme a derecho la referida Resolución, la recurrirá de forma inmediata.