Pablo Martín Páez Gavira, popularmente como Gavi, no puede ser inscrito todavía en el primer equipo del FC Barcelona. El jugador azulgrana tiene en vigor la ficha del filial a efectos de la Liga, con un salario simbólico de 100.000 euros. Su sueldo actual es muy superior, de unos siete millones de euros brutos, pero su nuevo contrato no ha sido inscrito. La entidad que preside Joan Laporta lo intentó inscribir recientemente para que pueda lucir el dorsal 6 en su camiseta, pero en la Liga se lo han denegado.
En el club entendían que la salida de Memphis y la retirada de Gerard Piqué, con la liberación salarial que comportan cada uno de ellos, era suficiente para poder acometer las inscripciones de Gavi y/o Araujo. Hay que tener en cuenta que Memphis libera la mitad de su ficha, unos 5,5 millones, y que además comporta un ingreso al Barça de unos 3/4 millones. Mientras que la marcha de Piqué repercute en otros cinco millones a favor del club catalán. En total estaríamos hablando de unos 14 millones que ayudan a equilibrar la caída de ingresos por la eliminación de la Champions, pero que no son suficientes para la LFP.
Es un problema a futuro
Desde Culemanía hemos contactado con la Liga para intentar entender los motivos. Desde el organismo que preside Javier Tebas se remiten a las normas de control económico instauradas por la patronal del fútbol español. Concretamente a dos normas: los artículos 93.6 y 101 del reglamento. El primero es referente a los principios generales de límite de coste de plantilla, mientras que el segundo expone las reglas especiales sobre renovación de jugadores.
Según las explicaciones del organismo nacional, el problema no es tanto inscribir a un jugador en el mercado de invierno. "Ahora el Barça está más o menos al límite, el problema es de cara a la próxima temporada, en que se producirá un desequilibrio importante entre los ingresos y los gastos", aseguran. Esto quiere decir que ahora se podría llegar a permitir la inscripción de Gavi, pero el problema es que con la caída de ingresos prevista para el próximo año sería imposible mantener ese salario dentro de la estructura de salarios actual. Hay que liberar muchos otros sueldos o generar nuevos ingresos para poder hacerlo.
Gavi y Araujo podrían seguir la suerte de Messi
El mensaje que la Liga ha transmitido al Barça es que debe preparar un plan de tesorería para las dos próximas temporadas por el hecho de haber recurrido a un ingreso extraordinario como han sido las palancas. El organismo pretende salvaguardar la viabilidad de los clubes para que en caso de extinción o conversión forzada en SAD no puedan decir que la Liga permitió que el club llevase a cabo una gestión riesgosa o negligente. Es decir, se quieren asegurar que ese ingreso extraordinario no acaba siendo pan para hoy y hambre para mañana, como le ocurrió, por ejemplo, al Reus.
Por tanto, queda claro que el problema no es ahora, sino a futuro y que si el Barça no presenta ese plan solvente a dos años vista, no hay posibilidad de inscribir los nuevos contratos. ¿Y esto qué significa? Que si no se pueden inscribir sus contratos, ni Gavi ni Araujo podrían jugar con la camiseta del Barça el año que viene, tal y como le ocurrió a Messi durante el verano de 2021. Para poder inscribirlos, habría que liberar, en verano, el valor de sus respectivos salarios por tres.
Los artículos de la discordia
ARTÍCULO 93. PRINCIPIO GENERAL LÍMITE DE COSTE DE PLANTILLA DEPORTIVA INSCRIBIBLE E INSCRIPCIÓN DE JUGADORES 123 1. El Coste Inicial de Plantilla Deportiva Inscribible y el Coste Actualizado de Plantilla Deportiva Inscribible, calculados de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de las Normas, no podrán exceder en ningún momento del Límite de Coste de Plantilla Deportiva Inscribible de cada Club/SAD asignado por el Órgano de Validación, salvo en los casos especiales expresamente recogidos en las presentes Normas. 2. La Liga no inscribirá a ningún Jugador o Técnico de un Club/SAD cuando computando el Coste individual de dicho Jugador o Técnico se rebase el Saldo Disponible de Límite de Coste de Plantilla Deportiva Inscribible autorizado por el Órgano de Validación. 3. Se entiende por Saldo Disponible del Límite de Coste de Plantilla Deportiva Inscribible la diferencia -siempre que sea positiva- entre la cuantía del Límite vigente en cada momento y el Coste real en el mismo momento. A estos efectos, el Coste real incluirá tanto “CPD Inscribible, inscritos” como “CPD Inscribible, no inscritos”. Además, en caso de no tener inscrito al Cuerpo Técnico para la Temporada T, se computará provisionalmente como Coste real -y por tanto consumiendo Saldo Disponible- el importe reflejado en el Anexo VI de cierre de la Temporada T-1. Asimismo, en caso de que sea pública y notoria la renovación del Cuerpo Técnico, se computará provisionalmente como Coste real un importe adicional equivalente al 20% del reflejado en dicho Anexo VI. 4. Se aplicará en todo caso lo dispuesto en el artículo 39.12 de estas Normas. 5. Cuando el Saldo Disponible del Límite de Coste de Plantilla Deportiva sea inferior al 5% del Importe Neto de la Cifra de Negocios, a efectos del cómputo de los respectivos Costes individuales de los nuevos jugadores a inscribir, serán de aplicación las reglas del artículo 100.2 y 100.3. 6. De manera adicional a lo anterior, excepto para los Clubes/SADs que cumplan los Ratios Económico-Financieros Aceptables definidos en las presentes Normas, la inscripción de un Jugador o Técnico requerirá, en caso de concurrir al menos una de las dos circunstancias siguientes, la elaboración por parte del Club/SAD de un Plan de Tesorería para las temporadas T, T+1 y T+2 según el formato que establezca el Órgano de Validación, Plan que posteriormente requerirá ser validado por dicho Órgano: a.- Que tanto en la temporada T-1 como en la temporada T el Club/SAD haya registrado o tenga previsto registrar operaciones “no recurrentes” que generen ingresos que afecten al cálculo de su Límite de Coste de Plantilla Deportiva o su capacidad de inscripción. A estos efectos, se considerarán operaciones no recurrentes aquéllas excepcionales y no habituales para un determinado Club/SAD. Con carácter enunciativo y no exhaustivo, se consideran operaciones no recurrentes, las siguientes: • Venta de bienes o derechos que contablemente deberían calificarse como Activo No Corriente, distintos de los Derechos Federativos de Jugadores. 124 • Operaciones de traspaso de Jugadores que, en conjunto para alguna de las temporadas T-1 y/o T, conlleven beneficios por encima de la media de las tres temporadas anteriores. • Participación en una competición que el Club/SAD no ha disputado en las tres temporadas anteriores. b.- Que el Club/SAD milite en Segunda División en T y haya militado en Primera División en T-1. Las hipótesis y reglas necesarias para la validación del Plan de Tesorería serán establecidas y motivadas de manera individualizada, y comunicadas al Club/SAD por el Órgano de Validación, siendo en todo caso requisito indispensable que dicho Plan refleje un saldo de Tesorería positivo al inicio y al final de cada una de las temporadas T, T+1 y T+2, estas dos últimas tanto en Primera como en Segunda División. Dicho saldo se estimará considerando la capacidad de financiación del Club/SAD según sus datos históricos, la situación y previsiones sobre los mercados financieros en las temporadas que abarque el Plan y cualesquiera otros criterios objetivos que el Órgano de Validación considere relevantes. Además, dicho Plan recogerá la obligación por parte del Club/SAD de cumplir, en fechas prefijadas, con determinados indicadores financieros, y en particular en relación con el nivel concreto de deuda neta medido en valor absoluto en euros y la evolución de dicha magnitud, según se define ésta en el Libro X del Reglamento General de LaLiga. Todo ello con la finalidad de asegurar que el endeudamiento del Club/SAD no sea superior al que se estime que correspondería al escenario alternativo sin las operaciones no recurrentes. El Coste en T+1 y/o T+2 correspondiente a jugadores inscritos al amparo del Plan de Tesorería, será considerado exceso sobre el Límite de Coste de Plantilla Deportiva a todos los efectos, hasta el importe del déficit de recursos efectivamente materializados en cada una de dichas temporadas, respecto de los previstos en el Plan de Tesorería.
ARTÍCULO 101. REGLAS ESPECIALES SOBRE RENOVACIÓN DE JUGADORES. 1. En los casos de renovación contractual de un Jugador durante la Temporada, como regla general, sólo se aceptará la inscripción de este Jugador por el Club/ SAD contratante una vez asignado por el Órgano de Validación el Límite de Coste de Plantilla Deportiva Inscribible para la 134 Temporada siguiente. 2. Si el Jugador ya tuviera contrato en vigor para la siguiente o siguientes Temporadas, como regla general, no se aceptará la inscripción del mismo por dicha renovación contractual hasta que el Club/SAD reciba la asignación de Límite de Coste de Plantilla por el Órgano de Validación para la Temporada siguiente, y tenga saldo suficiente para no rebasar el Límite del Coste de Plantilla Deportiva asignado. 3. Como requisito adicional a las reglas de los apartados 1 y 2 anteriores, no se autorizará la inscripción del Jugador, aunque la renovación no implique aumento de Coste ni en la Temporada durante la que se solicita la inscripción ni en la siguiente, en los casos en que el Club/SAD solicitante de la inscripción se encuentre excedido sobre su Límite de Coste de Plantilla Deportiva en más de un 20% de la Cifra de Negocios. 4. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los Clubes/SADs que presenten Ratios Económico Financieros Aceptables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de estas Normas. 5. Sin perjuicio de esta regla general, excepcionalmente el Órgano de Validación podrá autorizar, mediante informe motivado, la renovación cuando de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios objetivos, sea notoria la necesidad económico-deportiva de la renovación y manifiesto el sentido económico de la operación: i.- Fecha de la renovación. ii.- Variación del Coste del jugador y, en su caso, número de temporadas de extensión del contrato. iii.- Evolución en T-1 y T del rendimiento deportivo del jugador. iv.- Evolución del valor de mercado del jugador en T-1 y T, que deberá ser verificada por el Comité de Valoración. v.- Saldo disponible inicial estimado para T+1