Desestimados todos los recursos que pretendían entorpecer las obras del Espai Barça
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya da luz verde al nuevo Camp Nou
7 julio, 2021 14:50El Espai Barça sigue adelante. Esta es la conclusión a la que se llega tras conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que desestima los dos recursos puestos. Estos eran de la Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB) y del partido político Candidatura d’Unitat Popular (CUP).
Se quejaban del acuerdo en 2018 con la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona donde se modificaba definitivamente el Plan General Metropolitano para dar cabida a la construcción del nuevo Camp Nou y el Palau Blaugrana. Los magistrados que dictan la resolución el 29 de junio de 2021; Manuel Táboas, Francisco López y Laura Mestres, resuelven que las dos partes demandadas deberán pagar 1.000 euros. Si FAVB y CUP lo consideran pertinente podrían interponer un recurso contra la actual sentencia.
Siete puntos
Lo magistrados se han centrado en siete puntos para pedir la nulidad del acuerdo de modificación del plan. Así lo han expuesto en la sentencia: 1) Falta de motivación de la modificación, con infracción de los artículos 97.1 y 97.2.b) y d) Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, al no justificarse su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses públicos y privados concurrentes, incidiendo en desviación de poder no amparada en el ius variandi, no siendo bastante consecuente con la preservación del patrimonio, la convivencia, los intereses vecinales, la sostenibilidad, ecología y valores naturales.
La maqueta del Espai Barça de Bartomeu que quiere modificar Laporta / FCB
2) Infracción del artículo 98 de la misma ley, al preverse una reducción de los sistemas de equipamientos deportivos considerados en el planeamiento vigente, aunque se trate de justificar en que se destinan a zona verde; 3) Nulidad de la modificación puntual por arbitrariedad de las calificaciones urbanísticas previstas, al objeto de conceder un incremento de techo y nuevos usos lucrativos a la propiedad; 4) Infracción del artículo 43.1 y disposición adicional segunda de la Ley de Urbanismo, al no preverse el deber de cesión del 15% del incremento del aprovechamiento urbanístico del ámbito, lo que constituye una reserva de dispensación prohibida por el 11.
5) Nulidad por incumplimiento de los estándares urbanísticos, con infracción del artículo 100 de la misma ley; 6) Insuficiente justificación de la edificabilidad prevista; 7) Disconformidad de la modificación con el Plan especial para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, que exige que los establecimientos hoteleros radiquen en un edificio destinado completamente a ese uso.