Sandro Rosell en una imagen de archivo / EFE

Sandro Rosell en una imagen de archivo / EFE

Palco

El Supremo inadmite la querella de Sandro Rosell contra Carmen Lamela

El tribunal considera que los hechos denunciados por el expresidente culé no son constitutivos de delito

3 febrero, 2021 14:28

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella de Sandro Rosell contra la jueza Carmen Lamela, que decretó prisión provisional para el expresidente del FC Barcelona durante casi dos años para, después, acabar siendo declarado inocente de los cargos presentados contra él. En un escrito de 17 páginas firmado por los cinco magistrados que componen la sala de lo penal, estos determinan que "los hechos no son constitutivos de delito". 

Tanto Sandro Rosell como el que fuera su socio y compañero de celda cuando fueron encarcelados presentaron querella contra la jueza Lamela acusándola de la comisión de los delitos de prevaricación y falsedad documental el pasado 2 de marzo de 2020. Aunque estamos hablando de dos delitos claramente tipificados en el Código Penal, el tribunal considera que los hechos relatados en la querella no llegan a cumplir con el tipo penal para que efectivamente se pueda hablar de la comisión de un delito. 

Fundamentos de derecho 

"El delito de prevaricación judicial exige la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la "intención deliberada de faltar a la justicia" y de la simple lectura de las resoluciones combatidas se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente", argumenta el Supremo para tumbar la posibilidad de que exista un delito de prevaricación.

En cuanto a la falsedad documental, dice lo siguiente: "El delito de falsedad doloso (el tipo imprudente queda totalmente descartado por la versión de los propios querellantes) exige conciencia y voluntad de alterar la realidad, de cambiar la realidad convirtiendo en aparentemente real lo que no lo es. El dolo falsario se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, esto es, que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos y esto no aparece en el caso que nos ocupa".

"Ejemplo grotesco"

Y para terminar de razonar sus fundamentos, el tribunal se sirve de un ejemplo que los propios magistrados califican de "grotesco". "De ser de otra forma –y discúlpese que se acuda a un ejemplo un tanto grotesco por dar mayor expresividad a la idea-, la querella por las lesiones derivadas de un atropello tendría que ser admitida a trámite cualquiera que sea la entidad de los daños, con el argumento de que todos los elementos objetivos del delito del art. 148 CP aparecen cubiertos. ¡Ya llegará el momento en la fase de investigación, tras interrogar al conductor imputado, entre otras diligencias, de formarse criterio sobre su intencionalidad o falta de ella!", exponen.