¿Las pérdidas del Barça obligan a la junta de Bartomeu a presentar avales?
El nuevo debate jurídico que se instala en el club puede afectar al bolsillo de los directivos
6 octubre, 2020 18:55El FC Barcelona cerró el ejercicio económico 2019-20 con unas pérdidas de 97 millones de euros. Una caída en los ingresos de 203 millones con respecto a los 1.047 millones presupuestados que deja un panorama “singular” y “delicado”, como reconoció el directivo Jordi Moix en la rueda de prensa para presentar el balance económico y la financiación del Espai Barça.
Los números rojos tienen como consecuencia una reducción importante de los beneficios acumulados por la directiva de Bartomeu y Rosell desde que tomaron posesión del cargo en 2010. La cifra acumulada, sumando las pérdidas del primer año, ascendía a 193 millones de euros. Ahora, con un nuevo resultado negativo, esos beneficios acumulados quedan reducidos a tan solo 96 millones.
Beneficios acumulados de la junta y fondos propios del Barça / FCB
Este dato es de extrema sensibilidad ya que está generando un debate jurídico que podría afectar al bolsillo de los miembros de la junta directiva. Y es que según establece la Ley del Deporte, la junta directiva está obligada a presentar avales por valor del 15% del presupuesto del club. De momento, la entidad no ha comunicado el presupuesto de gastos, pero sí ha presentado una estimación de ingresos por valor de 791 millones.
Los beneficios dejan sin cubrir 22,65 millones
Entendiendo que el presupuesto de gastos se moverá en cifras similares, y tomando esos 791 millones como referencia, el cálculo revela que el 15% del presupuesto está por encima de los beneficios acumulados estos 10 últimos años. La cifra exacta que resulta de la ecuación asciende a 118,65 millones de euros y la cantidad concreta que se tendría que avalar son 22,65 millones.
La estimación del presupuesto de ingresos del Barça para el curso 2020-21 / FCB
Y la gran pregunta es: ¿La junta directiva del Barça deberá presentar los avales en caso de que se imponga a la moción de censura y consiga la confianza de los socios para terminar su mandato?
En este punto se produce una discrepancia entre juristas. Por un lado, el abogado Xavier Albert Canal defiende que no se tienen que presentar los avales en base a la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Deporte. Este artículo normativo dispone que los avales se presentan al inicio del mandato y se pueden ir compensando con los beneficios generados. Por tanto, Canal defiende que la junta de Bartomeu no debería avalar esos 22 millones de euros en caso de terminar su mandato. Es la misma postura que sostiene el Barça.
La teoría de que sí deben avalar
En la otra cara de la moneda, tenemos a otro abogado que prefiere no desvelar su identidad y que está convencido de que sí que se tienen que presentar los avales. Éste se basa en la Disposición Adicional Tercera sobre compensación de avales del Real Decreto sobre Sociedades Anónimas Deportivas vinculado a la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Deporte antes citada.
El Barça certifica un aumento de patrimonio en su mandato de 96 millones de euros / FCB
En este epígrafe se establece que “en el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15% del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados”. Cosa que encaja con la situación actual en que hay 96 millones de beneficios acumulados pero esa cifra no alcanza el 15% del presupuesto.
¿Cuestión de interpretación?
Del mismo modo, establece que “en el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la liga profesional hubiera ejecutado el aval”.
Habrá quien interprete que esta última disposición solo se debe aplicar a las SAD y que el Barça no lo es. Sin embargo, la propia Ley del Deporte establece que por analogía también se aplican esas disposiciones a los clubes deportivos que no son SAD a efectos de ajustar la contabilidad de sus secciones deportivas. El debate está servido.