Un problema menos para el FC Barcelona. El pasado 3 de enero, el juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona decretó el sobreseimiento provisional de las acusaciones contra el club azulgrana respecto del caso de espionaje que denunció Jaume Roures, máximo dirigente de Mediapro. El auto concluyó que las diligencias practicadas no podían probar la existencia de indicios de criminalidad suficientes respecto de la participación de la entidad en los hechos.
El mencionado tribunal también decretó el archivo provisional de la causa en lo relativo a las empresas Soktel Servicios Informáticos, Bonus Sport Marketing y Laura San José Pinadella, por los mismos motivos que el FC Barcelona. El juzgado de Instrucción, en cambio, ordenó la continuación de las actuaciones respecto de Sandro Rosell, expresidente del club, Joan Carles Raventós, director general de la filial que gestiona el retail, y Robert Cama, también empleado.
Defensa
Cabe recordar que esta causa se remonta a los años 2009, 2010 y 2011. Entonces, supuestamente, Robert Cama, que trabajaba en Mediapro, interceptó diversos correos electrónicos que recibía Jaume Roures y los habría revelado a otras personas. Esta actuación, según la querella, la habría llevado a cabo a petición de Sandro Rosell y Joan Carles Raventós, a cambio de una retribución primero con la empresa Bonus (dedicada al mundo audiovisual) y después con el Barça.
El expresidente del Barça Sandro Rosell / EP
Tal y como hicieran los servicios jurídicos del club azulgrana, la defensa del expresidente solicitó el sobreseimiento y el archivo de la causa, aunque sin tanto éxito. Se alegaba que no existían indicios de que Rosell hubiera instigado a Cama, así como que los elementos probatorios no tenían valor incriminatorio.
Además, la sentencia admite que los servicios que Cama prestó a Bonus y al FC Barcelona existen, pero no es cierto que se encubra el pago del precio del presunto espionaje, como se desprendía, teóricamente, de las pruebas. Ya por último, la defensa considera que las diferencias entre los targets de Mediapro y Bonus convierten en "absurda la tesis", pues no compiten en el mismo mercado.
No es procedente
El tribunal, no obstante, vaticina que el sobreseimiento de Sandro Rosell no es procedente. El juzgado de Instrucción explica que en la causa se evidencia que sí recibió correos electrónicos reenviados por Cama desde la cuenta dnsadmin@bonuss.com, y fueron a su cuenta de correo. La puntualización de la defensa de que el correo lo llevaba su secretaria no desvirtúa los indicios.
Sandro Rosell en una imagen de archivo / EFE
No solo eso, sino que se desmiente que el informe pericial haya concluido que la mencionada cuenta tuviera como único usuario a Cama. De hecho, lo único que se pudo extraer es que ambas cuentas tenían la misma contraseña. Nada más.
Ya por último, la justicia concluye que Rosell recibió algunos correos en su cuenta sandro@bonuss.com. Algo que, a todas luces, impide por ahora el archivo de la causa. Éste solo es posible cuando se evidencia la ausencia absoluta de criminalidad.
Por su parte, Joan Carles Raventós y Robert Cama, también imputados, no solicitaron el sobreseimiento.