Fueron los 11 pactos del Barça y el Nápoles para cerrar el fichaje más caro del momento. En ellos se hacía referencia a las cantidades pactadas y otros asuntos que había que cumplir antes de una fecha concreta para que la operación llegase a buen puerto.
El contrato –una de las copias– se exhibe hoy en el Museo Maradona de Nápoles, el primero del mundo dedicado al 10. Y, en efecto, en él se exponen las condiciones para el traspaso de Maradona al conjunto italiano en 1984.
Un legado polémico
Cabe recordar que el paso de Maradona por el Barça estuvo marcado por polémicas, lesiones, infecciones y peleas con el presidente azulgrana, José Luis Núñez, y no tanto por sus genialidades. De modo que lo mejor para todos parecía el divorcio.
De este modo, el 30 de junio de 1984, el Barça –representado por el vicepresidente Joan Gaspart y el vicesecretario Juan Ignacio Brugueras– y el Nápoles –con su presidente, Corrado Ferlaino, y su director general, Antonio Iuliano–, cerraron la operación.
El contrato del traspaso de Maradona al Nápoles
Estos eran los 11 “pactos”:
Primero. El FC Barcelona traspasará a Maradona al Nápoles siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exponen en el pacto cuarto siguiente.
Segundo. El precio del traspaso es de 7.500.000 dólares, que abonará el Nápoles al Barça en tres plazos: tres millones en 1984, 2,3 millones en 1985 y otros 2,2 en 1986.
Tercero. Todos los gastos, comisiones e impuestos que se pudieran devengar serán de cuenta y cargo del Nápoles, que también abonará los gastos de los avales.
Cuarto. La validez del presente contrato queda condicionada a que se cumplan antes de las 24 horas del 20 de julio próximo todas y cada una de las siguientes condiciones: que Argentinos Juniors autorizase el traspaso son condición alguna para el Barça; que el Nápoles haya ingresado tres millones de dólares en la Banca Mas Sardá, y que dicha banca avalase el pago en las cantidades señaladas.
Quinto. El contrato quedará resuelto si no se han cumplimentado las condiciones anteriores en la fecha indicada.
Sexto. Cumplimentadas las condiciones previstas, el Barça se obliga a solicitar a la Real Federación Española de Fútbol que remita el transfer a la Federación Italiana.
Séptimo. El Nápoles conoce las disposiciones de la AFA respecto a los compromisos que Maradona tiene con la Selección Argentina y se compromete a cumplirlos. Por otra parte, y a su criterio, el FC Barcelona se compromete a cumplir los compromisos económicos que tiene asumidos frente a Argentinos Juniors, derivados del traspaso anterior del jugador.
Octavo. Los derechos económicos del traspaso corresponden a Maradona y serán de cuenta y cargo del Nápoles por haberlo así convenido este club, el FC Barcelona y Maradona.
Noveno. El Nápoles para cumplimentar las condiciones del presente contrato se adaptará a la legislación italiana.
Décimo. A efectos de notificación, el FC Barcelona señala su domicilio en Aristide Maillol s/n y el Nápoles en Via Vicinale Paradiso, 70.
Decimoprimero. Este contrato deberá ser ratificado por el consejo directivo del FC Barcelona.