¿Se puede pedir el reembolso del abono de temporada del Barça?
Los propietarios de un abono para ver los partidos de fútbol tienen derecho a una devolución del dinero, con condiciones
5 junio, 2020 20:32Las organizaciones de consumidores no dan abasto para atender las peticiones de los usuarios que no conocen sus derechos. Billetes de avión, reservas hoteleras, entradas para espectáculos… Son muchas las actividades que han quedado paralizadas y que, por tanto, han tenido un perjuicio directo sobre el consumidor. Otro ejemplo es el fútbol y los abonos de temporada que no se han podido disfrutar por completo y que ponen en duda a sus propietarios. ¿Tienen derecho a un reembolso si ya utilizaron parte de él?
FACUA ha hablado sobre este tema y ha emitido una advertencia general, tanto para los abonados al Barça como a cualquier otro equipo. Y, en este caso, distingue dos casuísticas diferentes, en función de si el propietario del abono era socio del club o no lo era. Una gran parte de los partidos de la temporada 2019 – 2020 no se han podido llevar a cabo por el Covid-19 y esto no solo ha afectado a los contratos publicitarios. Los espectadores también se han quedado sin poder vivir la emoción del fútbol en directo.
Cuándo vuelve La Liga
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha confirmado que los partidos de fútbol podrán regresar a partir del 8 de junio. Se llevarán a cabo a puerta cerrada y bajo una modalidad “express” en la que habrá partidos cada pocos días para poder terminar la competición en el mes de julio. Esto afecta a los espectadores, que tendrán que conformarse con verlo por la televisión en lugar de acudir al estadio y, por tanto, seguirán sin poder aprovechar sus abonos de temporada para este año.
La Liga regresa después de tres meses de parón forzoso en el que los propios futbolistas también se han enfrentado a ERTE, como otros trabajadores. La preparación física es algo que preocupa también a clubes y aficionados, ya que el confinamiento podría haber jugado una mala pasada a nivel de forma física. Los jugadores regresaron a los entrenamientos en el mes de mayo, también a puerta cerrada, para tratar de prepararse para esta nueva ronda de partidos con la que se dará por finalizada una temporada atípica.
Qué hacer con el abono
La duda que más preocupa a los aficionados es qué va a ocurrir con los abonos de temporada que ya tenían pagados y de los cuales no han podido disfrutar. En este caso, se podrá reclamar el dinero si no era necesario ser socio para adquirirlo. En caso de que esto fuese un requisito, habrá que contemplar qué recogen los estatutos o el reglamento. Pero, ¿qué dicen las organizaciones de consumidores, como FACUA? En este caso, la federación se ha pronunciado al respecto para guiar al usuario en sus derechos.
Así, declaran que aquellos que tengan un pase de temporada podrán recibir un reembolso por el precio del abono o un nuevo abono para canjearlo en partidos de la próxima temporada, en las mismas condiciones que el que tenían en su haber. Pero, en cualquier caso, esta medida solo aplica a aquellos usuarios que compraron sus abonos sin necesidad de ser también socios del club en cuestión. Para esta segunda casuística las medidas a aplicar son diferentes y es necesario conocerlas también.
Los socios
Así, en caso de que el consumidor se hubiese tenido que hacer socio del club para acceder al abono de temporada, hay que atender a lo expresado en los estatutos o reglamentos internos del equipo. Esto es debido a que las relaciones entre socio y club podrían ser diferentes e incluir otros beneficios al margen de la asistencia a los partidos de fútbol, como si ocurre con aquellos que solamente tenían en su haber el abono para acudir a estos encuentros, sin otro vínculo existente.
De cualquier modo, FACUA pide expresamente que los clubes deportivos tengan flexibilidad con esta situación y ofrezcan reembolso sin dificultades. También recuerda, que no ofrecerle al usuario la devolución de su dinero podría incurrir en una infracción de la normativa vigente en materia de derechos de consumidor. Precisamente esto viene contemplado en el articulo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que explica que, en caso de que no se puede cumplir la prestación del servicio, el usuario tendría derecho a resolver el contrato.