El parricida de Oza, Marcos Mirás

El parricida de Oza, Marcos Mirás

Sucesos

El parricida de Oza, condenado a prisión permanente revisable

Marcos Mirás mató a su hijo de 11 años golpeándole la cabeza con una pala y luego recurrió ante el Supremo alegando que padecía un grave trastorno psíquico que afectó su capacidad de querer

17 julio, 2019 16:39

Marcos Mirás, conocido como el parricida de Oza, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a prisión permanente revisable. El Supremo ha confirmado así el fallo de la Audiencia Provicinal de Galicia que consideró que Mirás mató a su hijo de 11 años --durante el Día de la Madre de 2017-- con la "intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer".

El parricida de Oza golpeó en la cabeza a su hijo con una pala de obra en un monte de difícil acceso de Oza-Cesuras hasta terminar con su vida. El ahora condenado recogió el viernes, día 5 de mayo de 2017, a su hijo en el punto de encuentro familiar, donde lo había dejado su exmujer, para pasar el fin de semana con él.

Intentó ocultar el cadáver

El domingo día 7, que además era el Día de la Madre, se dirigió con el niño en su vehículo a un lugar boscoso y apartado del término municipal de Oza-Cesuras, y en una pista forestal alejada de las casas asestó al niño con una pala de obra varios golpes en la cabeza que le provocaron heridas determinantes de la muerte.

El condenado intentó ocultar el cadáver del niño, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie.  Después se fue a dormir al Hotel Cristal II, donde previamente había reservado una habitación. Tras su detención el lunes día 8 de mayo, llevó a los agentes de policía hasta una pista forestal muy próxima al lugar donde había dejado el cadáver de su hijo.

Alevosía y agravante de género

Con esta decisión, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la pena que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de dieciséis años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

También tendrá que pagar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 180.000 euros, y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

No era un psicópata

En su recurso, el parricida de Oza alegaba que los informes médicos acreditan que es un enfermo mental grave y que en el momento en que ocurrieron los hechos padecía un grave trastorno psíquico que afectó irremediablemente a sus capacidades de comprender y/o querer.

La Sala explica en su sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio oral pusieron de manifiesto que el acusado padece “un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas”. Añade que para llegar a esas conclusiones, los peritos examinaron la historia clínica del acusado, con el que además se entrevistaron durante dos horas y media, concluyendo que “es consciente de sus actos y que no está afectada su voluntad”. También dijeron que el propio acusado negó el consumo de alcohol en las horas previas a los hechos y que tampoco apreciaron en él síntomas psicóticos. El tribunal destaca que, de todos los informes médicos, el único que es contrario a estas conclusiones es el elaborado a propuesta de la defensa.

La Sala asegura que en la sentencia recurrida se detallan los motivos que deben llevar a considerar acertado el criterio de “los psiquiatras públicos” acogido por los Jurados que les lleva a la consideración de que “el acusado no tenía limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de la comisión de los hechos, conclusión que no ha sido desvirtuada por la prueba pericial aportada por la defensa”.