Si tienes un hijo o una hija en Cataluña, debes saber que tienes ciertas restricciones legales a la hora de elegir el nombre. Por tanto, a la pregunta de si podemos ponerle el nombre que deseemos, la respuesta es claramente un ‘no’ categórico.
La ley impide algunas denominaciones para evitar perjuicios en la persona. En el Boletín Oficial del Estado podemos leer el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, actualizada en diversas ocasiones. Aquí se explican cuáles son los nombres de niño y niña prohibidos en Cataluña y, por extensión, en el conjunto de España.
Osama bin Laden, Hitler, Lucifer, Judas, Stalin… Y otros como Engendro, Caca o Loco. ¿Realmente es así? No exactamente: la ley no hace referencia alguna a casos concretos, pues se limita a expresar que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona”. Pero lo cierto es que estos estarían incluidos en esa norma, así como también “los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo”.
Entonces… ¿Qué nombres sí están permitidos en Cataluña?
Además de lo expuesto anteriormente, la legislación actual tampoco permite que el nacido tenga “más de un nombre compuesto, ni más de dos simples”. Y queda expresamente prohibido que dos hermanos se llamen igual, salvo que el mayor hubiese fallecido antes del nacimiento del segundo. Si los dos viven, ni siquiera se aceptará el mismo nombre en dos lenguas diferentes.
Por lo tanto, y salvando estas cuestiones mencionadas, es posible registrar a tu hijo con cualquier nombre: incluso los mitológicos, de fantasía, legendarios, comunes, abstractos, geográficos… Ante la duda, siempre será el Registro Civil el que decida y, en un momento dado, los padres pueden llevar su propuesta a los tribunales para que sean ellos los que tengan la última palabra, como cuando dieron luz verde a que un niño se llamase Lobo.