El Supremo declara "nulo" el despido de un trabajador que demandó a la empresa
El empleado "reivindicativo" se había negado a trabajar en días festivos tal y como requería la compañía
15 noviembre, 2021 20:06El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador de Kalise que denunció su despido alegando que la empresa lo echó para sacárselo de encima, por no querer trabajar trabajar en días festivos.
El juez revalida así una sentencia anterior que declaró nulo el despido de un camarista de la empresa de helados. Ratifica que la compañía adoptó esta medida en represalia a las acciones legales que el empleado interpuso contra ellos.
Primer encontronazo
Todo viene de marzo de 2018, cuando el trabajador se niega a trabajar el jueves y el viernes santo como le pide la empresa. Consideraba “imprescindible” su presencia en el lugar de trabajo ya que su ausencia causaría "gravísimos problemas a la compañía, ya que no se atenderían los pedidos de los clientes".
El trabajador “reivindicativo” no se personó y la empresa cumplió se amenaza: fue suspendido de empleo y sueldo durante 15 días por desobediencia. Lo que llevó al trabajador a demandarlos, pero perdió.
Más horas
Más adelante, el empleado los llevó a los tribunales para reclamar no hacer más horas de trabajo. La empresa aludía que en su contrato consta que la jornada laboral puede alargarse si así lo requerían. El convenio, por eso, prohíbe las horas extras. Esta vez la justicia se pudo de parte del camarista, y así lo ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias un día antes de su despido.
Entre medias del juicio, los empleadores le rogaron por carta al camarista que acudiera a su puesto de trabajo el día de Canarias, festivo. La empresa alegaba que no se trata de horas extras sino que se sumarían al cómputo anual de horas.
Victoria judicial
El trabajador, una vez más, no acudió a su lugar de trabajo pese a estar avisado de que Kalise tomaría medidas. Lo hizo, esta vez, lo despidieron. El camarista tiene claro que fue un mero acto de venganza por ser “reivindicativo”.
El juez del TSJC, esta vez, da la razón al empleado. Considedra “llamativo” el cambio de criterio de la empresa y que tome medidas muy distintas que en el caso anterior, donde sólo se lo sancionó por no ir a trabajar.
El Supremo ratifica
El tribunal estima que los hechos "desacreditan la postura de la empresa". Si bien le da la razón de que el empleado "venía realizando horas extra durante festivos", encuentra que la actitud de la compañía no es uniforme. Asimismo dictamina que no se puede "cambiar el fundamento de la orden (para trabajar el festivo), sosteniendo una obligación distinta a la invocada hasta esa fecha para reclamar su cumplimiento, en un intento de imponer su criterio incluso al judicial". Un acto de mala fe, sentencia.
El TSJC también ve una relación de causa y efecto entre el despido y la demanda previa que el empleado puso a la empresa y niega que aquel haya reiterado en sus acciones. Con esto dictamina que el despido se hico para "prescindir de un trabajador problemático a toda costa". El Supremo ha ratificado así el despido nulo. Kalise tendrá que pagar ahora las dos costas judiciales: 800 euros por la causa del TSJC y 300 euros por la del Supremo.