El ministro de Sanidad, Salvador Illa, responsable de las restricciones / EP

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, responsable de las restricciones / EP

Curiosidades

¿Qué está permitido hacer en los municipios afectados por las nuevas restricciones?

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) ha aprobado las medidas pese a que Cataluña, Madrid, Andalucía y Galicia se han opuesto a ellas

2 octubre, 2020 10:40

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) aprobó por mayoría el plan propuesto por el Gobierno tras la reunión que mantuvo con la Comunidad de Madrid por la situación epidemiológica en territorio madrileño. Una serie de medidas que se aplicarán, de igual modo, en el conjunto de España.

A pesar de que CataluñaAndalucíaGalicia y la misma Madrid se opusieron a la propuesta, el nuevo plan ya ha cerrado la capital española y nueve localidades más. Pero, ¿qué se puede hacer y qué no en los municipios afectados por las nuevas restricciones?

Limitadas entradas y salidas

El documento presentado por el Gobierno indica que se deben restringir las entradas y salidas del municipio afectado por las nuevas restricciones, aunque reserva algunas excepciones "para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados" que se encuentren entre los siguientes motivos:

  • Necesidad de acudir a un hospital o centro sanitario
  • Motivos laborales o legales
  • Para ir a la escuela o centro educativo
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Tener que cuidar de personas mayores, dependientes o menores
  • Necesidad de acudir a entidades financieras y de seguros
  • Todo tipo de actuaciones --requeridas o urgentes-- ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Tener que renovar permisos y documentación oficial, así como trámites inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales que no puedan posponerse
  • Causas de fuerza mayor
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Se permite cruzar el municipio

Según el Ministerio de Sanidad, los ciudadanos pueden circular libremente por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas. En otras palabras, si el desplazamiento entre municipios obliga a cruzar Madrid pese a estar encerrada, los conductores pueden atravesar la capital siempre que el destino sea una localidad sin restricciones.

Algo que también podrán hacer las personas que residan en el municipio y quieran bajar a la calle, aunque se recomienda "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario". Eso sí, el documento del Gobierno pone énfasis en la necesidad de mantener las medidas de distancia física y la obligatoriedad de llevar mascarilla.

No más de seis personas

El ministerio permite reuniones con hasta seis personas, salvo que sean convivientes, "para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados". Eso sí, el departamento de Salvador Illa precisa que habrá excepciones "en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas".

Lo mismo sucede con los eventos deportivos, por lo que queda prohibida la práctica deportiva en grupos que superen las seis personas. Las instalaciones deportivas al aire libre tendrán un aforo del 60%, mientras que las actividades de interior se reducirán al 50%. Se podrá ir al gimnasio, por tanto, aunque los centros tendrán que buscar las fórmulas para garantizar estas medidas.

Limitaciones en los bares

Sanidad sí permite ir a un bar o un restaurante, aunque con un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores en cualquier establecimiento de hostelería, restauración, salones de juego y apuestas. También vuelve a prohibir el consumir en la barra, al igual que es obligatoria la distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de distintas mesas.

En este caso, tampoco se podrán superar las seis personas por mesa. Todos los establecimientos deberán cerrar a las once de la noche como muy tarde, salvo los comercios de entrega a domicilio, y no podrán admitir nuevos clientes pasadas las diez de la noche.

Los parques infantiles, cerrados

El resto de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, podrán mantener su actividad pero con un aforo máximo del 50%. El ministerio también impone un toque de queda para estos negocios, y no podrán cerrar más allá de las diez de la noche salvo alguna excepción. El aforo máximo a la mitad también se aplica en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no regladas.

En cuanto a los niños, el documento redactado por Sanidad cierra los parques infantiles de uso público, que probablemente volverán a ser precintados, aunque no habla explícitamente de los parques en general. De igual modo, el texto tampoco hace referencia a la limitación de personas en este tipo de recintos.

Funerales y lugares de culto

En el caso de los velatorios, el aforo máximo permitido es de 15 personas en espacios al aire libre y de diez en los cerrados, independientemente de que sean convivientes. La comitiva para el funeral tampoco podrá superar las 15 personas.

El departamento de Salvador Illa permite que los lugares de culto puedan abrir con normalidad, aunque con un aforo máximo de un tercio y siempre que se garantice una distancia de 1,5 metros entre cada persona.