Las personas que se desplazan a Cataluña tienen que pagar un impuesto por el simple hecho de ser un turista. Es lo que se conoce como tasa turística, un impuesto puesto en marcha por la Generalitat en noviembre de 2012 aplicable a las personas que pernocten en la región hasta un máximo de siete días.
Es la propia Generalitat la encargada de establecer cada año la cantidad a pagar. El gobierno catalán distingue entre dos tipos de turistas (los que se alojan en Barcelona y los que se alojan en cualquier otro lugar de Cataluña) y entre las diferentes categorías de alojamientos (hoteles 5 estrellas y campings de lujo, hoteles de 4 estrellas, apartamentos turísticos y de plataformas como Airbnb o HomeAway, embarcaciones de cruceros y resto de alojamientos). Teniendo en cuenta esto, ¿cuánto dinero debe pagar cada visitante en concepto de tasa turística?
Importe de la tasa turística en Barcelona y en Cataluña / DESTINIA
- La tasa turística en Barcelona: Los turistas que pernocten en la Ciudad Condal se enfrentan a una tasa turística máxima de 2'25 euros por persona y día en los hoteles de lujo, apartamentos turísticos y en las embarcaciones de crucero turístico amarradas en el puerto durante más de 12 horas. En los hoteles de 4 estrellas la cantidad desciende hasta los 1'10 euros por persona y día. Mientras que la más económica es la del resto de alojamientos y los cruceros con menos de 12 horas de amarre en puerto, 0'65 euros por persona y día.
- La tasa turística en Cataluña: Para estancias en el resto de ciudades catalanas, la tasa máxima también es de 2'25 euros por persona y día, pero sólo en los hoteles de 5 estrellas, campings de lujo y cruceros turísticos. 0'90 euros por persona y día tendrán que pagar los que se alojen en hoteles de 4 estrellas y apartamentos turísticos. Y los que opten por el resto de alojamientos, 0'45 euros por persona y día.
Colectivos que no pagan la tasa turística
No todo el mundo tiene que pagar la tasa turística. Desde 2018 están exentos del pago de este impuesto las personas menores de 17 años, así como los viajeros que se desplacen hasta Barcelona o Cataluña como parte de algún programa subvencionado por la Administración Pública, las estancias por causas de fuerza mayor o por motivos de salud.