Los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero en la Audiencia de Palma / EUROPA PRESS

Los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero en la Audiencia de Palma / EUROPA PRESS

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El Supremo rebaja a dos años y medio la condena a los Ruiz-Mateos por una estafa con hoteles

El alto tribunal estima parcialmente el recurso de los seis hermanos contra la sentencia por la compra de dos establecimientos turísticos en Mallorca y Las Palmas

17 octubre, 2018 14:10

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a dos años y medio de cárcel la condena que la Audiencia de Palma dictó contra los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero (Zoilo, José María, Alfonso, Pablo, Francisco Javier y Álvaro) por estafa en la compra de los hoteles Beverly Playa Paguera (Mallorca) y Beverly Park Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas).

Los seis hermanos fueron condenados a penas de entre 5 años y 11 meses y 6 años y medio de cárcel y a una multa de entre 72.000 y 87.000 euros por un delito agravado de estafa y otro de alzamiento de bienes. Sin embargo, el TS ha estimado parcialmente el recurso de la familia y ha rebajado la pena a los dos años y medios citados --y ha dejado la multa en 24.000 euros para cada uno de ellos-- por un delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena.

Descarta el alzamiento de bienes

La sentencia anula el delito de alzamiento de bienes por considerar que no hay méritos para estimar que fuera cometido y entiende además que no concurre una de las agravantes del de estafa, el referido a haber cometido el delito aprovechando el crédito empresarial o profesional de la familia y abusando de las relaciones personales entre víctima y defraudador.

El tribunal entiende que la supuesta relevancia empresarial de la familia Ruiz-Mateos "no parece que fuera como incuestionablemente positiva", más bien al contrario pues "no faltarían indicadores de la suspicacia que en los medios del mercado podía suscitar el nombre y más, si cabe, la actividad económica de esa familia". Por lo que, excluida tal notoriedad, la sala cree que no se puede afirmar "que ese grupo de empresas gozara de la credibilidad que se le atribuye".

Avales "ineficaces e ilusorios"

El Supremo no cuestiona los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Palma, que indican que los propietarios de los hoteles accedieron a venderlos "pensando en todo momento" que quien estaba detrás del Grupo Nueva Rumasa era la familia Ruiz-Mateos, que durante la negociación insistió en que el grupo "siempre cumplía sus obligaciones".

De hecho, los condenados ofrecieron garantías y avales "para ofrecer una imagen de aparente solvencia" que luego se descubrieron "totalmente ineficaces e ilusorios" porque los seis hermanos "carecían de patrimonio a su nombre" más allá de las nóminas de algunas sociedades del grupo.

Un agujero de 46 millones

La compra la formalizó en 2008 Wersdale Trade España, una sociedad pantalla con sede en Belice, propiedad formal de José María Ruiz Mateos padre --ya fallecido-- y real de la familia.

En ese momento, las empresas de Nueva Rumasa carecían de verdadera solvencia, y presentaban un alto nivel de endeudamiento. Finalmente, los seis hijos de Ruiz-Mateos cumplieron los pagos de los contratos de compraventa hasta abril de 2010 y dejaron una deuda a los accionistas de 46,45 millones de euros.

Grave perjuicio causado

Esa es la cantidad con la que ahora deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria y en concepto de responsabilidad civil a 16 afectados en la operación, con responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Clesa, Grupo Dhul, Carcesa y Wersdale Trade España.

El Supremo mantiene la agravante de estafa en relación a la gravedad del perjuicio causado, que superó "con creces" el límite de 50.000 euros que rige actualmente la ley, y también el de 36.000, fijados anteriormente, por lo que, según el Código Penal, la estafa se considera "de especial gravedad".