El juez declara “abusiva” la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca de Catalunya Banc
La entidad deberá iniciar otro procedimiento para cobrar
29 noviembre, 2016 00:00La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación de Marta L. y Antonio L. y ha decretado que la cláusula de vencimiento anticipado por impago de un préstamo hipotecario que grava su vivienda es “inaplicable por abusiva”.
Los dos ciudadanos, clientes de Catalunya Banc, solicitaron en 2007 a la entidad un préstamo para adquirir una casa en un municipio del Vallès. Debido a problemas económicos, dejaron de atender el pago de las cuotas mensuales en junio de 2013.
En julio de 2014, Catalunya Banc presentó una demanda de ejecución hipotecaria. Los demandados elevaron un escrito oponiéndose a la medida por considerar que el contrato hipotecario firmado contenía varias cláusulas abusivas favorables al banco. El juzgado de Granollers (Barcelona) dictó auto por el que desestimó todos los argumentos de los demandados y declaró procedente la reclamación de la entidad financiera.
Los afectados presentaron recurso ante la Audiencia Provincial, que ahora les ha dado la razón. Entre tanto, la entidad incluyó el préstamo en un paquete de impagados y lo vendió a un fondo buitre, que es ahora titular del contrato.
Los juzgadores aluden a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció los criterios generales que deben servir de orientación a los jueces para declarar injustas, por abusivas, determinadas cláusulas, entre ellas la existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y la buena fe.
La Audiencia de Barcelona no entra a valorar los reiterados impagos del crédito, sino que afirma que es “inaplicable por abusiva” la mera existencia de una cláusula de rescisión contractual que permita al banco dar por vencido el préstamo. Y ello porque no se atempera el impago al incumplimiento grave y a la duración del contrato, lo que permitiría a la entidad declararlo vencido a su voluntad con solo el impago de una cuota de la hipoteca.
En suma, para el tribunal es indiferente si los clientes han dejado de abonar varias cuotas. Lo relevante --por ilegal-- es que las entidades se arroguen la prerrogativa de establecer una cláusula de vencimiento anticipado.
Por consiguiente, los magistrados José Antonio Ballester Llopis, Marta Elena Fernández de Frutos y Ana María Ninot Martínez dan en revocar el fallo del juzgado de Granollers y sobreseen las actuaciones. Contra la sentencia no cabe recurso.
Ahora, el caso vuelve a la casilla cero. El fondo titular del crédito hipotecario habrá de iniciar un nuevo procedimiento y reclamar en un juicio ordinario las sumas que les adeudan los propietarios del piso. La nueva sentencia, cuando se produzca, será recurrible, con lo que este pleito puede sumar varios años más a los dos y medio que ya acumula.