Gianmaria Borra Cerruti ejerce su derecho de rectificación al amparo de lo dispuesto en la LO 2/1984 respecto a la publicación digital de CRÓNICA GLOBAL del 20 de agosto de 2026, titulada Las sombras de Ian Cerruti, el heredero italiano que ha hundido el mayor festival de reguetón de España, afirmando que:
• Es rotundamente falso que en 2013 D. Gianmaria Borra Cerruti utilizara la tarjeta de crédito de la Sra. Samantha Gonic y la abandonara sin recursos económicos en Italia. La realidad constatada es que la Sra. Gonic no pudo hacer frente al pago de su alojamiento hotelero en Ibiza. Al tener conocimiento de ello, y con el fin de evitar que se quedara sin techo, el Sr. Cerruti costeó íntegramente su billete de regreso a Italia —donde él residía en aquel momento—, sualojamiento en un hotel durante cuatro días mientras se organizaba su viaje de vuelta a Estados Unidos, así como transporte privado desde Biella hasta el aeropuerto de Milán-Malpensa a su total cargo. Fue el padre de la Sra. Gonic quien se negó a costear el billete de regreso de su hija.
• Carece igualmente de toda veracidad la afirmación de que el Sr. Cerruti acusara a la Sra. Gonic de haber robado un bolso Louis Vuitton, así como cualquier insinuación de que fuera demandada o denunciada penalmente por el Sr. Cerruti. La Sra. Gonic jamás fue objeto de ninguna demanda judicial ni denuncia policial por parte del Sr. Cerruti; por el contrario, fue la propia Sra. Gonic quien profirió amenazas de acciones legales. Consta acreditado que la Sra. Gonic, en su condición de asistente personal responsable de la custodia de los efectos personales de su empleador, dejó el vehículo en el que se hallaba dicho bolso sin vigilancia en un aparcamiento público carente de medidas de seguridad en Ibiza, lugar donde fue sustraído. La Sra. Gonic fue cesada de su puesto por negligencia en la custodia de dichos efectos, sin que en ningún momento se formulara acusación ni denuncia de robo contra su persona.
• Es igualmente falso que la Sra. Gonic dejara de percibir a su marcha una deuda acumulada de 6.500 euros. La realidad constatada es que la totalidad de los honorarios y gastos adeudados a la Sra. Gonic le fueron abonados en su integridad, habiéndosele además costeado la renovación de un segundo pasaporte para permitirle viajar libremente por Europa sin las limitaciones de estancia de 180 días propias del régimen Schengen. Fue con posterioridad a la recepción de dicho pasaporte cuando se procedió a su cese por negligencia grave en el desempeño de sus funciones.
• Es falso que la Sra. Patricia Ware tuviera pactado un sueldo de 3.500 euros mensuales que no le fuera abonado. La realidad constatada es que la Sra. Ware no fue contratada bajo ningún vínculo laboral formal, sino que prestó servicios de secretaría y asistencia personal durante un período de prueba de un mes. Habiendo incumplido de forma reiterada los plazos de entrega de la documentación y trabajos encomendados, se le requirió que desglosara y justificara las horas efectivamente trabajadas, requerimiento al que nunca dio cumplimiento. Pese a ello, se le ofreció una compensación de 2.500 euros, inferior a los 3.500 euros inicialmente previstos, en atención al volumen de trabajo efectivamente acreditado y a su negligencia en la justificación del mismo.
• Es igualmente falso que D. Gianmaria Borra Cerruti acusara a la Sra. Patricia Ware de haber sustraído un bolso Hermès con el fin de evadir el pago de sus honorarios. La realidad constatada es que dicho bolso le fue confiado a la Sra. Ware para su uso en una reunión de trabajo en Madrid. Detectada su ausencia varias semanas después del regreso a Barcelona, y mediando gestiones personales del asistente D. Leonardo Santiago para su localización, el bolso apareció en el interior del propio equipaje del Sr. Cerruti, en las oficinas de RBF en Barcelona, con carácter previo a que se llegara a presentar denuncia alguna ante las autoridades. En ningún momento se formuló denuncia policial ni se proferió amenaza alguna contra la Sra. Ware. Su compensación fue fijada en 2.500 euros —frente a los 3.500 inicialmente barajados— y no le fue renovada la colaboración por motivos exclusivamente vinculados al incumplimiento de las tareas encomendadas.