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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una resolución que pone fin a uno de los litigios laborales más llamativos del sector mediático. La Sala de lo Social ha confirmado que el periodista Ferran Monegal mantuvo una relación laboral con El Periódico de Catalunya, pero ha anulado la indemnización de 149.958,74 euros que un juzgado de Barcelona había decretado a su favor.

La decisión del tribunal se produce en el marco de un recurso de suplicación interpuesto por la editorial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, que en julio de 2024 había reconocido la laboralidad de la relación y había concedido al veterano columnista una compensación equivalente a la de un despido improcedente, que el diario vendió inicialmente como una jubilación.

Hechos probados

Según la sentencia número 5678/2025, dictada el 31 de octubre, los magistrados han considerado probados los hechos esenciales del conflicto. Monegal prestó servicios para El Periódico desde el 1 de mayo de 1993 de forma continuada, regular y con una integración estable en la actividad editorial, elementos que para el TSJC reflejan las notas características de una relación laboral por cuenta ajena. Es decir, como un trabajador en plantilla más.

Durante las últimas etapas de esa relación, Monegal se comprometió a redactar cinco artículos semanales que se publicaban de lunes a viernes bajo la sección Tú y yo somos tres, dedicada a la programación televisiva. El periodista percibía una retribución fija anual de 64.580 euros brutos, abonada en 12 facturas idénticas, con independencia de que prestara servicios efectivos en determinados períodos del año. O sea, que hacía vacaciones.

Para el tribunal, estos datos evidencian que no era una mera colaboración esporádica o mercantil, sino una prestación continuada bajo condiciones que implican dependencia y ajenidad propias del trabajo asalariado. Asimismo, la editorial adquiría y comercializaba el producto periodístico, sin que Monegal ofreciera directamente sus artículos a otros clientes en condiciones similares.

Sin indemnización

A pesar de este reconocimiento de la laboralidad, el TSJC ha estimado que no procede conceder indemnización por extinción del contrato al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que exige un incumplimiento empresarial grave y culpable.

La Sala entiende que el único incumplimiento imputable a El Periódico —la falta de alta y cotización en la Seguridad Social— deriva de la controversia sobre la naturaleza del vínculo y no puede calificarse como suficientemente grave para justificar una indemnización.

Falso colaborador o empleado

El fallo sitúa la figura de Monegal en esa llamada “zona fronteriza o gris” entre una colaboración profesional y un contrato laboral, donde la ausencia de una declaración judicial firme hasta la demanda inicial dificulta atribuir responsabilidad grave a la empresa en el pasado.

Con esta resolución, el TSJC no solo corrige la cuantía reconocida inicialmente, sino que también reafirma una doctrina que pone el foco en la realidad de los hechos por encima de la etiqueta contractual, un criterio relevante para otros casos similares en el sector periodístico y más allá.

Las cotizaciones

Prensa Ibérica, la empresa propietaria actualmente de El Periódico, se ahorrará la indemnización, pero deberá abonar a la Seguridad Social las cantidades no pagadas por la cotización de Monegal a lo largo de las tres décadas largas en las que trabajó para el medio.

Tanto el diario como el periodista se proponen recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.